REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH1C-M-2006-000016
PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL, C.A. Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcon, inicialmente constituida con la denominación BANCO COMERCIAL DE FALCON, C.A., según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se llevaba por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, bajo el Nro. 64 Tomo III, el dia 23 de Abril de 1982, cuya liquidación fue acordada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), ahora Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, conforme a la Resolucion Nº. 597.10, de fecha 01 de Diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 39.564 de esa misma fecha y de las Instituciones Bancarias que integran al Grupo Financiero Federal, conformado por las Sociedades Mercantiles BANCO HIPOTECARIO DE INVERSION TURISTICA DE VENEZUELA, C.A. (INVERBANCO); FEDERAL BANCO DE INVERSION, C.A, y FEDERAL FONDO DEL MERCADO MONETARIO, S.A.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN TORCAT, CLAUDIA LORELLA ALBERTINI BAUTISTA, MARIA CRISTINA GOMEZ PRADO, JOSEFA FRAGA TRIGO, JUDITH GARRIDO LEAL, GERSON ALBERTO LÓPEZ COLMENARES, BETTY ESPINOZA MUÑOZ, OMAIRA LOZADA ROOS, MARÍA ELENA HEREDIA URDANETA, CLAUDIA YANEZ CORREA, LORIS CAMARGO RAMÍREZ, HENRY ALBERTO AGUILAR BRICEÑO Y MARÍA JOSEFINA BURGOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 97.331; 100.585; 28.730; 26.707; 66.660; 124.293; 72.439; 71.044; 26.744; 97.434; 104.878; 58.445 y 62.229, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano FREDDY MANUEL BOULTON GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.929.202.
ABOAGADO DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos abogado alguno.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (PERENCION)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES

Comienza la presente demandada, por escrito libelar presentado por el abogado Franklin Torcat por ante el Juzgado Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Transito en fecha once (11) de Octubre de dos mil seis (2006), correspondiéndole a este Juzgado previa distribución de dicho libelo conocer del presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL contra el ciudadano FREDDY MANUEL BOULTON GUZMAN, dándosele entrada y quedando anotado en los respectivos libros en fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil seis.

Por auto de fecha quince (15) de Diciembre de dos mil seis (2006), se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 21 de La Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio en concordancia con el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, al mismo tiempo que se ordenó emplazamiento del ciudadano Manuel Boulton Guzmán, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación a la demanda incoada en su contra. En esa misma fecha se ordenó abrir y se abrió el cuaderno de medidas cautelares, en el cual este Juzgado mediante sentencia negó la medida de embargo requerida por la accionante en su escrito libelar, en virtud que la medida procedente para este procedimiento especial era la Medida de Secuestro.

Consta en autos, diligencia de fecha treinta y uno (31) de Enero de dos mil siete (2007), suscrita por el abogado Franklin Torcat, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual señalo que este Juzgado por error material involuntario admitió la presente demanda por Resolución de Contrato señalando que el motivo de dicha demanda es por Cumplimiento de Contrato y en virtud de lo alegado solicitó que se subsanara dicho error, asimismo solicitó que una vez subsanado el error se emitiera un nuevo pronunciamiento con respecto a la medida solicitada.

Consta en autos, diligencia de fecha treinta y uno (31) de Enero de dos mil siete (2007), presentada por el Alguacil encargado de practicar la citación ordenada en la cual dejó constancia que la representación judicial de la parte actora le hizo entrega de las expensas necesarias a efectos de la citación.

En fecha seis (06) de Marzo de dos mil siete (2007) este Juzgado dictó auto complementario del de admisión, en el cual ordenó subsanar y subsanó el error material involuntario señalado por la parte actora en lo referente al motivo de la demanda. Asimismo negó la medida de embargo solicitada por la parte actora.

Compareció en fecha trece (13) de Marzo de dos mil siete (2007) el apoderado judicial accionante Franklin Torcat y presentó diligencia, mediante la cual apeló del auto de fecha 06/03/2007.

Por auto de fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil siete (2007), se negó la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra el auto de fecha 06/03/2007 en virtud el mismo ratificó el criterio explanado en fecha 15/12/2006 en el cual se negó la medida solicitada y dicho criterio no fue apelado en tiempo hábil.

Por auto de fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil siete (2007), se abocó al conocimiento de la presente causa, la juez que presidía este despacho para esa fecha.
Consta en autos, diligencia de fecha doce (12) de Mayo de dos mil ocho (2008) suscrita por el Alguacil encargado de practicar la citación ordenada en autos, mediante la cual informo que después de haber realizado una búsqueda de la compulsa librada, la misma no fue encontrada.

En fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil ocho (2008), la representación judicial de la parte actora, consigna a las actas del expedientes los fotostatos necesarios para la elaboración de una nueva compulsa.

En fecha veintiocho (28) de Marzo de dos mil once (2011), comparece ante este Juzgado la abogada CLAUDIA YANEZ CORREA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Numero 97.434, y consigna copia simple de instrumento poder que la acredita como apoderada judicial de la parte actora, asimismo solicita que se libren oficios al SAIME y al CNE, a fin de solicitar el ultimo domicilio y los últimos movimientos migratorios del demandado.

Por auto de esta misma fecha treinta (30) de Marzo de dos mil once (2011), quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna desde la fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil ocho (2008), fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora consignó a las actas del expedientes los fotostatos necesarios para la elaboración de una nueva compulsa hasta la fecha veintiocho (28) de Marzo de dos mil once (2011), en la cual la apoderada actora Claudia Yánez Correa solicita que se libren Oficios al SAIME y al CNE a fin de solicitarle a dichos organismos el ultimo domicilio y los últimos movimientos migratorio del demandado, en lo que se evidencia que transcurrieron dos (02) años y diez (10) meses entre una actuación y otra sin que la parte demandante impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la Perención De La Instancia, y así debe declararse en la dispositiva del presente fallo.

III
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, iniciara la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A., contra el ciudadano FREDDY MANUEL BOULTON GUZMAN., ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _____ de ______________ de 2011. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil

__________, horas.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/JOSE (0)
Asunto: AH1C-M-2006-000016
Asunto Antiguo: 24.542