REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 201° y 152°.
Sentencia: Definitiva
Exp.AH1C-F-2008-000131

PARTES SOLICITANTES: ROSANGELS ARIAGNE CASTILLO MALAVE y JOSE JACINTO TABARES LATHULERIE, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-16.674.722 y V-14.918.645 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ROSANGELS ARIAGNE CASTILLO MALAVE y JOSE JACINTO TABARES LATHULERIE supra identificados; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GENNYS SOSA BERNAL, venezolano, mayor de edad inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.402.

Por auto de fecha 06 de Octubre de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-

En fecha 17 de octubre de 2008, este Juzgado libró la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expresara las observaciones que estime pertinente sobre la presente solicitud.
En fecha 11 de octubre de 2010, por medio de diligencia compareció por ante este juzgado la ciudadana ROSANGELS ARIAGNE CASTILLO MALAVE supra identificada debidamente asistida por el abogado en ejercicio GENNYS SOSA BERNAL, venezolano, mayor de edad inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.402, mediante la cual solicita la conversión en divorcio y se notifique al ciudadano JOSE JACINTO TABARES LATHULERIE, y consigna fotostatos a fin de librar la correspondiente boleta al Fiscal del Ministerio Publico

En fecha 29 de octubre de 2010, la ciudadana Bella Dayana Sevilla Jiménez, en su carácter de Juez de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encuentra. Asimismo, ordenó librar nueva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, a fin de que expresara las observaciones que estime pertinente sobre la presente solicitud, dicha boleta fue librada en esa misma data y consignada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 09 de noviembre de 2.010, debidamente firmada y sellada.

En fecha 21 de diciembre de 2010, este Juzgado por medio de auto ordena la notificación del ciudadano JOSE JACINTO TABARES LATHULERIE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula d identidad número V-14.918.645, a fin de que se dé por notificada de la solicitud de Conversión en Divorcio solicitada por la ciudadana ROSANGELS ARIAGNE CASTILLO MALAVE, librándose la respectiva boleta en esa misma fecha.

Posteriormente en fecha 20 de diciembre de 2010, compareció ante este Juzgado la ciudadana YNES DÍAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, quien manifiesta no tener nada que objetar en la presente solicitud por cuanto la misma no es contenciosa.

Por medio de diligencia de fecha 28 de enero de 2011, compareció el ciudadano Jairo Alverez, venezolano, mayor de edad, en su condición de Alguacil del este Juzgado y deja expresa constancia de la imposibilidad de notificar al ciudadano JOSE JACINTO TABARES LATHULERIE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula d identidad número V-14.918.645, y en virtud de ello consigna la boleta de notificación.

Por auto de fecha 15 de marzo de 2011, este Juzgado a solicitud de parte libró nueva boleta de notificación al ciudadano JOSE JACINTO TABARES LATHULERIE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula d identidad número V-14.918.645, dicha boleta fue consignada posteriormente por el ciudadano Miguel Ricardo Peña en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial debidamente firmada.

Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: desde el día 06/10/2008, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ROSANGELS ARIAGNE CASTILLO MALAVE y JOSE JACINTO TABARES LATHULERIE, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.

SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso. Ahora bien, habiéndose demostrado en los autos que los cónyuges anteriormente señalados, no han tenido reconciliación alguna durante el lapso de ley y al contrario han manifestados su intención de divorciarse, por lo que forzosamente debe este Tribunal declarar la conversión en divorcio de ROSANGELS ARIAGNE CASTILLO MALAVE y JOSE JACINTO TABARES LATHULERIE, anteriormente identificados, tal y como en la dispositiva del presente fallo se hará. Así se decide.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos ROSANGELS ARIAGNE CASTILLO MALAVE y JOSE JACINTO TABARES LATHULERIE, anteriormente identificados, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 14/04/2.005, por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta signada con el Nro. 151, tomo I, año 2005. Librense los oficios a las autoridades correspondientes.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los ____ días del Mes de Abril de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha______de Abril de 2.011, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Doce del Mediodía (12:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA
Exp: AH1C-F-2008-000131
BDSJ/SM/LZ-06