REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1C-V-2005-000039
PARTE ACTORA: MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AKICA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de enero de 2001, quedando anotada bajo el Nº06 del Tomo 152 A Séptimo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PAOLA ANDREA BETANCOURT, NAYA VERONICA HELMEYER, PENÉLOPE RODRIGUEZ y LUIS FELIPE MAITA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.97.185, 109.830, 97349 y 16.588, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO CENTRO COMERCIAL LOS MOLINOS C.A. sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº38, Tomo 564 Pro el 05 de Septiembre de 1985.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS M ARIZA; MERCEDES VELASQUEZ e ISAAC RAFEL LEWIS CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 47.170; 24619 Y 13.277, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente demanda por el Juzgado (distribuidor) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien previa distribución lo asignó a este Juzgado.
El 02 de agosto de 2005, se dictó auto de admisión de la demanda.
El 08 de agosto de 2006, la parte actora consigno las resultas de la citación, practicadas por el Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y donde el Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación encomendada.
El 06 de marzo de 2007, se dictó auto ordenando la citación por carteles.
El 02 de mayo de 2007, fueron consignados los carteles publicados, dejando constancia la Secretaría de la fijación del mismo en el domicilio del demandado el 11 de junio de 2007.
El 21 de junio de 2007, la parte demandada se dio por citada, y el 01 de octubre presentó escrito de contestación.
El 27 de noviembre de 2007, se dictó auto de abocamiento del Juez constituido para la fecha, y se dejó constancia que habían transcurrido 8 días del lapso de promoción de pruebas.
El 04 de diciembre de 2007, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado a los autos el 13 de diciembre de 2007 y admitidas el 08 de enero de 2008.
El 13 de febrero de 2008, la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas.
El 24 de marzo de 2008, se dictó auto declarando extemporáneas las pruebas.
El 31 de marzo de 2008, la parte actora apeló del anterior auto, la cual fue oída en un solo efecto el 11 de abril de 2008.
El 13 de abril de 2009, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia declarando sin lugar la apelación.
El 13 de octubre de 2009, se dictó auto de abocamiento de la Juez que suscribe el presente fallo.
El 05 de octubre y 12 de noviembre de 2009, respectivamente, se dieron por notificadas las partes demandada y actora del abocamiento.
II
DE LOS ALEGATOS
DE LA PARTE ACTORA
Alegó la actora que mantenía un puesto de estacionamiento en la sede de la parte demandada, a través de un convenio entre las partes, con una mensualidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000,00), mas IVA.
Alegó la representación judicial, que el 18 de abril de 2005, a las 5:00 PM, el ciudadano Oscar Rabel Liceo González, llevó su vehículo al puesto de estacionamiento contratado, siendo que al día siguiente el 19 de abril, alrededor de las 7:30AM, se encontró que el vehiculo había sido violentado, con daños en la puerta del copiloto, pérdida de un equipo de sonido.
Desde la fecha de los hechos hasta la presente fecha, ha sido imposible que la parte demandada indemnice los daños causados en dicho vehículo que, por estar bajo su guarda, debe responder de aquellas lesiones dañosas, además de la restitución de los objetos desaparecidos del vehículo.
DE LA PARTE DEMANDADA
La representación judicial rechazo tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en contra de su representada.
En efecto, tanto por no ser ciertos los hechos ni el derecho que narra la actora, así como por carecer d interese en el ejercicio de la acción.
Negó que se hayan cambiado las reglas de contratación con la demandante, así como que el vehículo de autos haya sido violentado en la sede del estacionamiento de su representada
III
CONSIDERACIONES PREVIAS
Luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el ordinal primero del artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 267: “ [...]
También se extingue la instancia:
1º “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
[…]"
Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 10 de agosto de 2000 Expediente Nº 00-128, expuso lo siguiente:
“La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Este instituto es, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.” (Negrilla agregado).
En este orden de ideas, el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, el 21 de junio del 2006, con ponencia de CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso Cámara Venezolana de Almacenes Generales y Depósito (CAVEDAL), establecio el siguiente criterio vinculante:
“Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho, y en apego a los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala de Constitucional y de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, supra transcritos, se observa, que el 06 de marzo de 2007, fueron librados por segunda vez el cartel de emplazamiento a la parte demandada, siendo consignados las publicaciones el 02 de mayo de 2007, habiendo transcurrido entre ambas fechas 33 días de despacho, sin que conste en autos que durante ese lapso, la parte actora realizará ningún acto de procedimiento que válidamente interrumpa la perención de la instancia, transcurriendo así más del lapso previsto en la jurisprudencia trascrita en el texto del presente fallo, y en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y siendo esta institución de orden público, este Tribunal estima Perimida la Instancia, en la presente causa. Así se decide.
V
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela:
Primero: Perimida la Instancia de conformidad con el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la acción por Daños y Perjuicios incoada por la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AKICA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de enero de 2001, quedando anotada bajo el Nº06 del Tomo 152 A Séptimo, contra la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO CENTRO COMERCIAL LOS MOLINOS C.A. sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº38, Tomo 564 Pro el 05 de Septiembre de 1985.
Segundo: No hay condenatorio en costa de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Notifíquese a las partes de la presente decisión
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
En la misma fecha, siendo las meridiem ( p.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las 3:23 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Susana J. Mendoza
BDSJ/SMP
Asunto: AH1C-V-2005-000039
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