REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: INVERSIONES KASSAB, C.A., de este domicilio, debidamente inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 13 de febrero de 1973, bajo el Nº 39, Tomo 21-A, modificado según asiento del día 22 de noviembre de 1973, bajo el Nº 112, Tomo 110-A, el día 12 de febrero de 1974, bajo el nº 43, Tomo 12-A, el día 31 de enero de 1977, bajo el Nº 9-A, 2do, el día 06 de marzo de 1979, bajo el Nº 27, Tomo 41-A-2do, el día 11 de febrero de 1980, bajo el Nº 17, Tomo 23-A-Sgo, el 09 de mayo de 1984, bajo el Nº 81, Tomo 20-A y el día 29 de agosto de 1995, bajo el Nº 43, Tomo 266-A-Pro.
ABOGADO ASISTENTE: DAVID CASTRO ARRIETA, JOSE MASSA GONZALEZ y ANA TERESA ARGOTTI, abogaos en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 25.060, 44.544 y 117.875, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUIS ARISTEIGUIETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 372.864.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY LABORA, abogada en ejercicio e inscrita n el inpreabogado bajo el Nº 372.864
MOTIVO: DESALOJO
Sentencia Interlocutoria
Declinatoria de competencia.-
I
NARRATIVA
En fecha 08 de abril de 2010, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se recibió oficio N° 115-2010 de fecha 19 de marzo de 2010, Asunto N° AP31-V-2009-001178, proveniente del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de 02 piezas, Pieza Principal con (115) folios útiles y el Cuaderno de Medidas bajo el Asunto AN37-X-2009-000026, con (15) folios útiles, contentivo del juicio que por DESALOJO sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES KASSAB, C.A., contra el ciudadano LUÍS ARISTEIGUITA, en virtud del Recurso de Apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 05 de marzo de 2010, la cual fue distribuida a este Juzgado.
En fecha 13 de abril de 2010, se dio por recibido el expediente y se ordenó darle entrada.
II
MOTIVA
Ahora bien, este Juzgado a los fines de decidir pasa previamente a analizar su competencia y al efecto realiza las siguientes consideraciones:
La competencia es una atribución legal conferida a los tribunales para el conocimiento de un asunto jurídico, que determina el grado o la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en razón de la materia, valor de la demanda y territorio.
Señala el Articulo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo siguiente:
“Son deberes y atribuciones de los jueces de Primera Instancia, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
…B. EN MATERIA CIVIL:
… 4º conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias civiles decididas en primera instancia por lo Juzgados de Municipio, así como también los recursos de hecho”
El citado artículo respecto al ordinal 4to, del inciso “B” referido a la competencia de lo Tribunales de Primera Instancia como Juez de Alzada de los Tribunales de Municipio, quedó parcialmente derogado con la resolución 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, siendo esa tarea atribuida a los Tribunales Superiores, como Alzada Común de los Tribunales de menor grado, entendiéndose por ellos Los Juzgado de Municipio y Primera Instancia.
No obstante la resolución 2009-006 fue interpretada posteriormente por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal, en sentencia 49, de fecha 10 de marzo de 201, de la manera que sigue:
“de la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante resolución emanada de la sala plena del este Máximo Tribunal, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de los asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 UT); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil, y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por via de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadaspor los referidos Juzgados de Municipio los cuales actuaran como juces de primera instancia, deberan ser conocidas por los mismos Tribunales qye conocerian las proferidas por los jueces de Primera Instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la circunscripción Judicial a la que pertenece el Juzgado de Municipio.
En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 02 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.” (negrillas y subrayado del Tribunal)
Del criterio jurisprudencia transcrito se desprende que en materia Civil, Mercantil y Transito, la competencia para conocer de las apelaciones contra las sentencias dictadas por los Juzgados de Municipio que hubiesen sido admitidas a tramite con posteridad a la entrada en vigencia de la resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, corresponde al juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y transito de la Circunscripción Judicial a la que pertenezca dicho Tribunal de Municipio.
De esta manera se puede concluir que, en lo referente a la materia Civil, Mercantil y Transito, y dentro de los limites territoriales de cada circunscripción Judicial, Los Tribunales Superiores son los competentes para conocer las causas en apelación que reproduzcan en los Tribunales de menor grado, fungiendo como Juzgado de Alzada Común para los Tribunales de Primera instancia y para los Tribunales de Municipio, siempre y cuando la causa recurrida en apelación haya sido admitida a tramite con posterioridad al 02 de abril de 2009, razón por la cual este juzgado se debe declarar incompetente, para conocer de la presente apelación y declinar su competencia en el Juzgado superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial, que resulte sorteado, tal como lo señal la Sala de Casación Civil del tribunal supremo de Justicia, en la sentencia 049/10-03-2010. Y ASI DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer la presente el recurso ordinario de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 05 de marzo de 2010, en el juicio que por DESALOJO sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES KASSAB, C.A., contra el ciudadano LUÍS ARISTEIGUITA, y DECLINA el conocimiento de la presente causa Juzgado superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial, que resulte sorteado Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la al Tribunal Distribuidor correspondiente, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas _______ de abril de 2011.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha, y siendo las _________ _____., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
ALEXA-08
AP11-R-2010-000182
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