En el día de hoy jueves catorce de abril del año dos mil once (14/04/2011), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G.; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: “Primera Transversal de la Urbanización Los Palos Grandes, CENTRO COMERCIAL PLAZA, Nivel PH, Municipio Chacao, Caracas; a solicitud y en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado DANIEL SOTO VILERA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº97.589, quien solicitó se habilite todo el tiempo que sea necesario y juró la urgencia del caso para practicar la medida, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana IRIS MARGARITA PEA CAMPOS, contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA EFE, C.A., el cual se sustancia en el expediente N°AH11-V-2006-000229, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección señalada por la parte ejecutante, el ciudadano Juez procedió a dar los toques de ley, a los cuales no fuimos atendidos. En este estado, después de haber dado un lapso prudencial para que alguna persona atienda al tribunal, y por cuanto se observó que aparentemente no había ninguna persona en las oficinas, le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Solicito a este competente órgano judicial que difiera la ejecución de la presente medida hasta la oportunidad que solicitaré oportunamente por escrito, además, me reservo el derecho a continuar señalando bienes a objeto de ser embargados, y por último, le solicito al tribunal mantenga la comisión en sus archivos. Es todo.” Vista la solicitud de la parte ejecutante, este juzgado ejecutor, acuerda diferir la ejecución y se mantiene el despacho en el tribunal hasta la solicitud por escrito de una nueva oportunidad por la parte interesada. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Por último, este tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO.),
EL SECRETARIO,
(FDO.).
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