En el día de hoy miércoles veintisiete de abril del año dos mil once (27/04/2011), siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Avenida Vollmer Este 0, Edificio Sede Principal del Banco Provincial. Planta Baja, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital; a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado CARMINE ROMANIELLO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°18.482; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue ZOO AGRICOLA EXPERIMENTAL LEX CRL, contra los ciudadanos MANUEL REYES DA SILVA DE SOUSA y MARIA BELKIS DE AMOREIRA DA SILVA, sustanciado en el expediente N°AH18-M-2005-X-000005, nomenclatura interna correspondiente a ese juzgado. Una vez constituidos en la Sede Principal del Banco Provincial siendo las once horas de la mañana, fuimos atendidos por la ciudadana OFELIA AMUNDARAIN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.749.714, quien manifestó desempeñarse como Sub-Gerente de la Agencia, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar ejecutivamente la suma líquida de dinero condenada a pagar en el despacho de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 36/100 (Bs.24.821,36), de la Cuenta Corriente N°0108-0027760200337635, la cual pertenece a la parte ejecutada. Es Todo.” Acto seguido la notificada quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expone: “Informo al tribunal que la cuenta no posee fondos suficientes para cubrir la cantidad señalada. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada sobre la información solicitada por el Tribunal, le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva diferir la ejecución hasta la solicitud de una nueva oportunidad. Asimismo, me reservo el derecho a continuar señalando bienes en defensa de los derechos que represento. Es Todo.” Vista la solicitud de la parte ejecutante, el tribunal la acuerda diferir y mantener el despacho en sus archivos hasta la solicitud de una nueva oportunidad por escrito de la parte ejecutante. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le hace entrega a la notificada de una Copia Certificada de la misma, y el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO:);
EL NOTIFICADO,
(FDO.).
EL SECRETARIO.
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