REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

En el día de hoy, cinco (05) de Abril de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 am), se trasladó este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Temporal Dr. BOLIVAR LOPEZ, junto con la Secretaria Accidental Abog. ADRIANA PLANAS, y en compañía de la abogada MERLY PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.878, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, hasta cubrir la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 47.466.099,24), en Bolívares Fuertes la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON DIEZ CENTIMOS (Bs. F. 47.466,10), suma ésta que representa el doble de la cantidad líquida que se ordena pagar, por resulta de la Experticia complementaria del fallo, que fuera calculada por el Experto Contable GLADYS JOSEFINA SANDOVAL, que es la suma de VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 22.820.240,02), en Bolívares Fuerte la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F. 22.820,24) y la suma de los Honorarios de la Experta Contable señalada, que es UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.825.619,20, en Bolívares Fuertes la cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (1.825,62). Dicha medida fue decretada por el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano ANGEL JOSE BARBERA LUGO, titular de la cédula de identidad N° 8.610.830, contra la EMPRESA TRANSPORTE TOGA C.A, expediente de la causa signado con el N° 8535-01. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en la Torre Norte del Centro Simon Bolívar, Piso Nº 3, Plaza Caracas, Urbanización El Silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital, dirección esta señalada por la apoderada judicial de la parte actora. Una vez constituido este Juzgado comisionado en la dirección antes señalada, fue atendido su llamado por un ciudadano quien se identifico como LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.422.129, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le impuso de la misión encomendada por este Tribunal. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora abogada MERLY PALMA antes identificada, expone: “Señalo para ser embargadas ejecutivamente la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 22.820,24), suma esta que comprende la cantidad líquida condenada a pagar en la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de la causa y que se desprende del mandamiento de ejecución, del remanente del precio de adjudicación del bien inmueble rematado en el expediente signado con el Nº 7645, ahora con la nomenclatura de asunto Nº AH12-V-2004-000047, de Tribunal notificado, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca, tiene incoado el BANCO MERCANTIL C.A, contra la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE TOGA C.A, y solicito respetuosamente que las cantidades de dinero embargadas ejecutivamente sean remitidas al comitente, es todo” En este estado el Tribunal Ejecutor, vista la exposición de la apoderada judicial actora, procede a requerir del notificado ya identificado, presentar el expediente signado con el N° antiguo 7645, ahora con la nomenclatura N° AH12-V-2004-000047, que se encuentra en el Departamento de Archivo de este Juzgado, lo cual procedió a realizar el notificado. Seguidamente este Tribunal luego de la revisión efectuada al expediente presentado, se constata que corresponde al expediente signado con el N° antiguo 7645, ahora con la nomenclatura de asunto N° AH12-V-2004-000047, en cuyo cuaderno principal se evidencia que la parte demandante es el BANCO MERCANTIL C.A y la parte demandada es la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE TOGA C.A, asimismo se observa que en la contra carátula del expediente principal, se evidencia un cuaderno denominado CONTROL DE CONSIGNACIONES del mismo, en el que se constata que luego de haberse efectuado diferentes retiros por conceptos que se especifican en el expediente de la causa, el monto que aparece reflejado y disponible a la fecha de hoy, es la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON SEIS CENTIMOS (Bs. 11.672,06), la cual se encuentra a favor de la parte ejecutada TRANSPORTE TOGA C.A, asimismo se verifico la información señalada con el Libro de Consignaciones (L-7) página 308, en el que dicha pagina señala que el MOTIVO DE LA CONSIGNACION es por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y el CONSIGNATARIO se evidencia que es el ciudadano WILLIAM ROMAN y el BENEFICIARIO es el BANCO MERCANTIL, libro éste que reposa en los archivos del Juzgado notificado, y que fueron puestos de manifiesto por el notificado. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, expone: “Solicito al Tribunal sea embargada ejecutivamente la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON SEIS CENTIMOS (Bs. 11.672,06) disponible al día de hoy en el mencionado expediente a favor del demandado, según cuadro de control de consignaciones presentado por el Tribunal notificado. Asimismo me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, en otra oportunidad, por cuanto el monto EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, no cubre con la totalidad del monto decretado por el Tribunal comitente y señalado en el mandamiento de ejecución y solicito a este Tribunal Ejecutor, remitir la presente comisión al Tribunal de la causa con sus resultas, es todo”. Este Tribunal Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista la exposición de la apoderada actora y a los fines de dar cumplimiento a la comisión decretada por el Tribunal de la causa procede a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON SEIS CENTIMOS (Bs. 11.672,06), que se encuentra disponible en el monto que aparece reflejado a la fecha de hoy, del remanente del precio de la adjudicación del bien inmueble rematado en el expediente signado con el N° antiguo 7645, ahora con la nomenclatura de asunto N° AH12-V-2004-000047, en cuyo cuaderno principal se evidencia que la parte demandante es el BANCO MERCANTIL C.A y la parte demandada es la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE TOGA C.A. El Tribunal deja constancia que hizo del conocimiento del notificado que la cantidad embargada en este acto deberá ser remitida al Tribunal comitente JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, mediante cheque, a nombre del ciudadano BARBERA LUGO ANGEL JOSE, por la cantidad embargada. Asimismo que el referido Tribunal queda bajo la guardia y custodia de la cantidad embargada. En este estado el notificado LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ, Juez notificado antes identificado expone: “Me comprometo a remitir al JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA el respectivo cheque por la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON SEIS CENTIMOS (Bs. 11.672,06) monto este embargado por el Tribunal Ejecutor, a nombre del ciudadano BARBERA LUGO ANGEL JOSE, dentro de los próximo cinco (05) días hábiles, siguientes a la presente fecha, es todo”. En este estado el Tribunal deja constancia que procedió a hacer entrega en este acto al notificado, copia simple de la presente actuación, a fin de que se agregadas al expediente antes mencionado que reposa en los archivos de este Juzgado notificado, y acuerda remitir la presente comisión al Tribunal Comitente y deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. En consecuencia da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede, siendo las doce y treinta e la tarde (12:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. BOLIVAR LOPEZ P.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA,

ABOG. MERLY PALMA

EL JUEZ NOTIFICADO,
DR. LUIS RODOLFO HERRERA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. ADRIANA PLANAS

Exp. Ejecutor 056-10
Exp. Causa 8535.01
BLP/AP/.