REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, cinco (05) de abril de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada al local Nº 502/12/10, situado entre la Calle Madeline, Calle Pérez De León y la Calle del Baño o Calle Clemente, Zona Colonial de Petare, Estado Miranda…”; en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Rudys Celestino Piñango, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.869; y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Juzgado para la práctica de la medida de secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de desalojo incoado por José Ismael González Da Silva contra Sociedad Mercantil Industrias Derpaca de Venezuela I. D. V., C.A. Una vez en el lugar indicado, la Juez procede a dar toques de Ley, y por una de las ranuras de la puerta atiende el llamado una ciudadana que manifiesta llamarse Cira Torre, manifestando lo siguiente: “No puedo abrir la puerta porque tengo ordenes de no abrir la puerta a nadie”. Es todo. Visto lo manifestado la Juez acuerda designar un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Vincenzo Routolo, titular de la cédula de identidad Nº 6.170.595, quien acepta el cargo sobre él recaído y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación, procede a aperturar la puerta lateral que da acceso al galpón de trabajo donde se encuentra la ciudadana Cira Maigualida Torres González, quien se identifica plenamente al Tribunal con la cédula de identidad Nº V.- 12.961.116 y se notifica de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho e insta a comunicarse con el dueño de la Sociedad Mercantil Industrias Derpaca de Venezuela IDV, C.A. Seguidamente la notificada, expone: “Ya le informé por mensajes de texto al señor Bruno Sánchez que el Tribunal se encuentra aquí, pero él no me ha respondido”. Es todo. En este estado la Juez ejecutora insta a la notificada a mantener en resguardo sus objetos personales, dinero o cualquier otro bien de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata y acuerda conceder un tiempo prudencial para que el señor Bruno Sánchez o algún otro representante de la Sociedad demandada se presente al sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, tiempo durante el cual se abstendrá de dar inicio a la ejecución de la medida. En este estado el apoderado judicial, abogado Rudys Celestino Piñango, expone:” En virtud que ha transcurrido un lapso bastante prudencial y no ha hecho acto de presencia la parte demandada a través de su representante legal, lo cual dificulta un dialogo constructivo que pueda solventar las diferencias que existen con la misma, pido al Tribunal difiera la práctica de la presente medida para una nueva oportunidad la cual solicitaré mediante diligencia aparte”. Es todo. Vista la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Rudys Celestino Piñango, se difiere la ejecución de la medida y se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:20 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora

Abg. Rudys Celestino Piñango

La Notificada

Cira Maigualida Torres González

El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A


Argenis Rivas
El Perito Avaluador

Alí José Peláez
El Cerrajero

La Secretaria,

Dubraska Ibarreto

Expediente Nº 3088-11 (Interno)
Expediente Nº AH1B-X-2011-000005 (Causa)