REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy doce (12) de abril del año dos mil once (2011), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante ciudadana MARGARITA ANALIZ REYES PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.428.542; debidamente asistida por el ABOGADO RIGOBERTO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.734; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Edificio Sede del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, ubicada en el Edificio Sur del Centro Simón Bolívar, piso 4, Dirección de Personal, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar medida INNOMINADA ordenada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL CON AMPARO CAUTELAR interpuesto por la ciudadana MARGARITA ANALIZ REYES PRIETO en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, expediente N° 13.351; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 15 de marzo de 2011.- Seguidamente en el lugar supra-identificado, el tribunal fue atendido por el abogado LERMYS E. REYES L., titular de la cédula de identidad Nº 6.032.092, en su carácter de Abogado Asesor de la Dirección de Personal del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.- Asimismo el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana ADRIANA E. SÀNCHEZ DE O., titular de la cédula de identidad N1 12.747.356, en su carácter de Jefe de la División de Registro y Control de la Dirección de Personal (E) del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE de su misión, a los notificados ciudadanos LERMYS REYES y ADRIANA SÁNCHEZ, antes identificados, en su carácter de Abogado Asesor de la Dirección de Personal y Jefe de la División de Registro y Control (E) del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y les notifica que el Tribunal Comitente en cumplimiento a lo ordenado por ese órgano jurisdiccional en el fallo Nº 96 de fecha 13 de abril de 2010, en el cual decretó medida de amparo cautelar ordenó la reincorporación de la querellante al cargo de Notificadora de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, medida ésta ratificada en fecha 27 de octubre de 2010 por ese Juzgado, mediante sentencia Nº 308; en consecuencia, en este acto se ORDENA: “La reincorporación inmediata de la ciudadana MARGARITA ANALIZ REYES PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.428.542, al cargo de Notificadora de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, y el pago de todos los conceptos salariales, hasta tanto se decida el fondo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial”.- En este estado el notificado, abogado LERMYS REYES, antes identificado, expone: “Acatamos la medida por ser el Tribunal de ejecución, sin embargo, hacemos la observación que de todo lo actuado, se remitirá copia a nuestra Consultoría Jurídica como a la Procuraduría General de la República, a fin de que tengan conocimiento del caso y realicen las recomendaciones pertinentes. Asimismo quiero dejar constancia que no nos negamos a cumplir con la orden del Tribunal de la Causa, pero cabe señalar, que deben cumplirse con los trámites administrativos respectivos para dar total cumplimiento. Es todo”.- En este estado la parte actora ejecutante, antes identificada, debidamente asistida de abogado, también identificado, expone: “Vista la manifestación de los representantes del ente querellado, solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas mantenga la comisión hasta tanto se le informe en relación al cumplimiento o no de la parte demandada”.- Vista la manifestación de las partes y la solicitud formulada por la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena mantener la comisión hasta tanto le sea participado a este Juzgado, por la parte ejecutante, el cumplimiento del ente querellado de la sentencia dictada por el comitente.- De seguidas, el Tribunal ordena hacer entrega en este acto a los notificados, de copia simple de la comisión y de la presente acta, las cuales manifiestan recibir conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:45 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS REPRESENTANTES DEL
ENTE QUERELLADO




LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SU
ABOGADO ASISTENTE




LA SECRETARIA