REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy doce (12) de abril del año dos mil once (2011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la Ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante ciudadana ZAYDEE MAGALY MANCILLA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.057.965; debidamente asistida por el ABOGADO ADAMS TOMÀS PÈREZ CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.472; de los Auxiliares de Justicia designados por este juzgado ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ y LUIS GONZALO ESTEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.614.946 y 18.899.327, respectivamente, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos Judiciales S.A. y perito avaluador, respectivamente; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte actora ejecutante: Oficina Nº 63, ubicada en la Planta Piso 6 de la Torre Norte del Edificio denominado “METROPOLITANO”, situado en la calle Oeste 10, entre las esquinas de Miranda y Puerto Escondido, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO DÈCIMO SÈPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA sigue ZAYDE MAGALY MANCILLA PEREIRA contra ROSA CAMPION PASCUALONE, expediente N° AP31-V-2010-000490; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 28 de marzo de 2011.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por la ciudadana ROSA CAMPION PASCUALONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.416.234, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la demandada y ocupar el inmueble como vivienda, informando que tiene conocimiento del juicio; permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- La juez insta a la demandada a comunicarse con su abogado a los fines de que se haga presente en el lugar y le asista, todo ello con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49.- Presentes las partes la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previsto en la Constitución y las leyes. Quienes aceptaron y se le concedió un lapso prudencial para ello.- Concluido el lapso concedido a las partes para conversar, la parte actora manifestó no poder conceder plazo alguno a la parte demandada para cumplir con su obligación, toda vez que tiene mucho tiempo esperando por el pago, por lo que insiste en la práctica de la medida en este momento.- Vista la solicitud de la parte actora, el Tribunal acuerda continuar con la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En este estado la parte actora ejecutante, antes identificada, debidamente asistida de abogado, también identificado up supra, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente hasta cubrir la cantidad decretada por el comitente de CIENTO TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (103.500,00 Bs.), el siguiente inmueble: Oficina Nº 63, ubicada en la Planta Piso 6 de la Torre Norte del Edificio denominado “METROPOLITANO”, situado en la calle Oeste 10, entre las esquinas de Miranda y Puerto Escondido, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y medidas constan en documento de propiedad que cursa en copia simple en la comisión los cuales doy aquí por reproducidos; dicho inmueble pertenece a la parte demandada ciudadana ROSA CAMPION PASCUALONE, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de enero de 2003, bajo el Nº 31, Tomo 31 Protocolo Primero. Es todo”.- En este estado el perito avaluador designado y juramentado, antes identificado, expone: “Avalúo prudencialmente el siguiente inmueble: Oficina Nº 63, ubicada en la Planta Piso 6 de la Torre Norte del Edificio denominado “METROPOLITANO”, situado en la calle Oeste 10, entre las esquinas de Miranda y Puerto Escondido, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una superficie de 69,42 mts2., en la cantidad de CUATROCIENTOS CICNUENTA MIL BOLÍVARES (450.000,00 Bs.), tomando como referencia su ubicación, superficie y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta cubrir la cantidad decretada por el Comitente de CIENTO TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (103.500,00 Bs.), el siguiente inmueble: Oficina Nº 63, ubicada en la Planta Piso 6 de la Torre Norte del Edificio denominado “METROPOLITANO”, situado en la calle Oeste 10, entre las esquinas de Miranda y Puerto Escondido, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; cutos linderos son los siguientes: Norte: Con fachada Norte del edificio; Sur: Con pasillo de Circulación; Este: en parte con fachada Este del edificio, en parte con escalera y en parte con pasillo de circulación; y Oeste: con oficina N° 64.. La Oficina tiene un área total de 69,42 mts.2, y consta de un salón, 2 oficinas, 1 baño y 1 depósito; le corresponde un porcentaje de condominio de 0,9720% sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 diciembre 2003, bajo el Nº 31, Tomo 31, Protocolo Primero; y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se pone en posesión jurídica de la Depositaria Judicial La General de Depósitos Judiciales S.A., en la persona de su representante ciudadano JESÚS MELÉNDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada.- De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno correspondiente.- Seguidamente se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:15 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA DEMANDADA
LA PARTE ACTORA Y
SU ABOGADO ASISTENTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA