REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veintisiete (27) de abril del año dos mil once (2011), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la Ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ABOGADO LUIS ALBERTO ALBARRAN TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.511; de los Auxiliares de Justicia designados por este juzgado ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ y LUIS GONZALO ESTEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.614.946 y 18.899.327, respectivamente, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos Judiciales S.A. y perito avaluador, respectivamente; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Un Inmueble constituido por una oficina, distinguida con el Nº 14, ubicada en el décimo cuarto piso del Edificio Sede Gerencial La Castellana, situado en la Avenida Francisco de Miranda cruce con la Avenida Principal de la Urbanización La Castellana, Municipio Chacao del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO VIGÈSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) sigue LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO SEDE GERENCIAL LA CASTELLANA contra LA SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS RACOR, C.A., expediente N° AP31-V-2010-002743; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 06 de abril de 2011.- Seguidamente el Tribunal procedió dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna- Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien inmueble: oficina, distinguida con el Nº 14, ubicada en el décimo cuarto piso del Edificio Sede Gerencial La Castellana, situado en la Avenida Francisco de Miranda cruce con la Avenida Principal de la Urbanización La Castellana, Municipio Chacao del Estado Miranda. Inmueble plenamente identificado en la presente comisión. Es todo”.- En este estado el perito avaluador designado y juramentado, antes identificado, expone: “Avalúo prudencialmente el siguiente inmueble constituido por una oficina, distinguida con el Nº 14, ubicada en el décimo cuarto piso del Edificio Sede Gerencial La Castellana, situado en la Avenida Francisco de Miranda cruce con la Avenida Principal de la Urbanización La Castellana, Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de 528,52 mts2., en la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÌVARES (4.200,00 Bs., tomando como referencia su ubicación, superficie y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el siguiente inmueble constituido por una Oficina distinguida con el Nº 14, ubicada en el décimo cuarto piso del Edificio Sede Gerencial La Castellana, situado en la Avenida Francisco de Miranda cruce con la Avenida Principal de la Urbanización La Castellana, Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual posee un área aproximada de 528,52 mts.2, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Veinticuatro metros con noventa centímetros (24,90 mts)., con fachada Norte del edificio; Sur: Veinticuatro metros con noventa centímetros (24,90 mts.), con la fachada Sur del edificio; Este: Diecisiete metros con ochenta y cinco centímetros (17,85 mts.), con la fachada este del edificio y escalera dos (2) y Oeste: Nueve metros con setenta centímetros (9,70 mts.), con hall de ascensores y entrada a escaleras uno (01) y en diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 mts.), con la fachada Oeste del edificio. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada Sociedad Mercantil DESARROLLOS RACOR C.A., según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 07 abril 2008, bajo el Nº 36, Tomo 10, Protocolo Primero; y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se pone en posesión jurídica de la Depositaria Judicial La General de Depósitos Judiciales S.A., en la persona de su representante ciudadano JESÚS MELÉNDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada.- De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno correspondiente.- Seguidamente se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- En este estado la notificada manifestó al tribunal que no firmaría el acta, toda vez, que no está autorizada para ello.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN

EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE



EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR



LA SECRETARIA