REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy 28 de abril de 2011, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó previa la habilitación del tiempo necesario, el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G. y en compañía del abogado ANTONIO TAHHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.417, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado la ciudadana ANTONIA JUNCAL DE TAHHAN, en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO TURISTICO PARADOR DE LA SELVA, C.A. y, que se sustancia en el expediente signado con el AP31-V-2009-003240 (AN3D-X-2010-000085) de la nomenclatura del comitente, en la siguiente dirección: “Un inmueble el cual funciona el Hotel, Bar, Restaurante, Discoteca y Estacionamiento del Centro Turístico Parador de la Selva, ubicado en el Kilómetro Catorce y medio (14 y ½) de la Carretera que conduce de Caracas hacia el Junquito, Centro Comercial El Junko, Municipio Libertador del Distrito Capital” dirección ésta indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se encuentra presente en este acto el ciudadano CARLOS BERMUDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, en su carácter de perito, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado y juramentado, según consta en Acta No. 1260 de esta fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en razón de tal designación. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano HUSSEIN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.758.654, en su condición de Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual pertenece al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana del Kilómetro 12 de la Carretera que conduce a El Junquito, quien fue notificado de esta misión quedando en cuenta de ello. Acto continuo, el ciudadano HUSSEIN MEDINA, antes identificado, una vez impuesto de la misión del Tribunal, procedió a dar apertura a las rejas del inmueble, con un manojo de llaves que tenía en su poder, manifestando al Tribunal que el personal de dicho Destacamento, poseía las llaves del mismo, en virtud que los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, pernoctaban en dicho inmueble, mientras se adecuaba la sede que poseen en el Kilómetro 12 y, a la vez dicho inmueble, era utilizado como centro de operaciones para resguardo de la zona. Franqueadas como fueron las mencionadas puertas, el Tribunal procedió a recorrer junto con los participantes de esta medida, todas y cada una de las dependencias que forman parte del inmueble anteriormente identificado. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Visto que luego de recorrer cada unas de las dependencias que conforman el inmueble objeto de esta medida, se pudo observar que no se encuentra persona alguna, ni ningún tipo de bienes muebles, más se evidencia que el inmueble está en avanzado estado de deterioro y algunos daños visibles en su estructura, así como se observa en algunas áreas, muebles en mal estado, basura, algunas chatarras, entre otros, procedo a solicitar respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, que gire instrucciones al perito designado a los fines que proceda a realizar impresiones fotográficas de las diferentes áreas del inmueble y que las mismas se anexen a esta actuación, igualmente solicito que se continúe con la práctica de la medida de Secuestro para lo cual fuera comisionado, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda conforme a lo solicitado y se procede a indicarle al perito designado tome fotografías del lugar objeto de la práctica de esta actuación, a fin que una vez reveladas y/o impresas las mismas sean agregadas a esta acta, a fin que formen parte integrante de la misma. Seguidamente, el perito designado CARLOS BERMUDEZ, expone: “Señalo al Tribunal que he procedido a realizar fotografías de las distintas áreas del inmueble objeto de esta actuación y, una vez que éstas sean reveladas y/o impresas, procederé a consignarlas mediante diligencia ante este Tribunal. Igualmente indico que conforme a mis conocimientos periciales y conforme a los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona, el inmueble objeto de esta medida tiene un valor prudencialmente estimado de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00) dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada, es todo”. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera encomendada por el JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS procede a declarar SECUESTRADO el inmueble constituido por “Hotel, Bar, Restaurante, Discoteca y Estacionamiento del Centro Turístico Parador de la Selva, ubicado en el Kilómetro Catorce y medio (14 y ½) de la Carretera que conduce de Caracas hacia el Junquito, Centro Comercial El Junko, Municipio Libertador del Distrito Capital” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial ANTONIO TAHHAN, antes identificado, quien estando presente acepta el cargo para la cual fue designado, jurando cumplirlo fielmente, por lo que recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representada, conforme a lo señalado en el despacho que encabeza estas actuaciones. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:15 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR EJECUTOR SÉPTIMO



EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL NOTIFICADO

EL PERITO

EL SECRETARIO