REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veintiocho (28) de Abril de dos mil once (2011), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada OTTILDE PORRAS COHEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.028, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “Galpón construido con estructura de hierro y techo de láminas, con un área de SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700 m2) aproximadamente, ubicado en jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, subida El Cafetal-Alto Hatillo, Caracas”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue CORPORACIÓN C.O.B., C.A., contra MARIÑAS CENTRO AUTOMOTRIZ, C.A., expediente de la causa Nº AP31-V-2011-000532. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano HORACIO MARTÍN GONZÁLEZ, de nacionalidad Española, titular de la cédula de identidad Nº E-1.019.816, quien dijo ser representante de la sociedad mercantil demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y solicitó al Tribunal, un tiempo prudencial a los fines de que su abogada haga acto de presencia en este acto, lo cual el Tribunal, acordó. En este estado siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:00 a.m.), se hacen presentes los Abogados LUISA FERNANDA MÁRQUEZ VARGAS y NESTOR AYALA VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.865 y 112.117, respectivamente, quienes asisten al ciudadano HORACIO MARTIN GONZALEZ y a la ciudadana SAHILI DE MARTIN, venezolana, titular de la C.I. Nro 6.856.697, en su carácter de representantes de la sociedad mercantil MARIÑAS CENTRO AUTOMOTRIZ, C.A. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), previa solicitud de la parte actora, el Tribunal, acuerda habilitar todo el tiempo necesario a los fines de la continuación de la práctica de la presente medida. En este estado, el ciudadano HORACIO MARTÍN GONZÁLEZ, ya identificado, expone: “Procedo a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Avenida Sur 2, Quinta Catijos, Los Naranjos, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, con la excepción de un puente mecánico, de un compresor de aire, y de un aire acondicionado, por no contar con los medios técnicos ni el personal calificado para su retiro, por lo cual solicito a la apoderada judicial de la parte actora, me permita retirarlos durante el día de mañana veintinueve (29) de Abril de 2011, a partir de las ocho de la mañana (08:00 a.m.). Es todo”. En este estado, la Abogada OTTILDE PORRAS COHEN, ya identificada, expone: “Vista la solicitud efectuada por el notificado, a los fines de retirar un puente mecánico, un compresor de aire, y un aire acondicionado, lo acepto en lo términos expuestos. Es todo”. En este estado, el Tribunal, declara secuestrado el inmueble objeto de la presente medida, y lo pone en posesión del representante legal de la parte actora ciudadano FRANCISCO MARIÑAS LOUREIRO, en la persona de su apoderada judicial, Abogada OTTILDE PORRAS COHEN quien lo recibe en este acto, y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Depósito Judicial y demás Leyes de la República. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las siete de la noche (07:00 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,
LOS NOTIFICADOS
Y SUS ABOGADOS ASISTENTES,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 11-3008
Exp. Causa AP31-V-2011-000532
CHB/EG/.