Exp. Nº 9919
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Inhibición.
Con Lugar/”D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por el abogado LUIS R. HERRERA G., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado LUIS R. HERRERA G., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio por cobro de bolívares, incoada por la sociedad mercantil Seguros Mercantil, C.A., en contra de el ciudadano Jorge Díaz Carmona y Víctor José Guzmán, se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9919 de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:
II.- RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta planteada en fecha 01 de abril de 2011, por ante la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado LUIS R. HERRERA G., en su carácter de Juez Titular de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15° del artículo 82 eiusdem, en los siguientes términos:
“…. 1. Consta de expedientes que en fecha 27 de octubre de 2008, este Juzgador dicto sentencia declarando la perención de la instancia, sobre la base de los razonamientos contenidos en jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de agosto de 2007, recaída en el expediente N° 2006-1089 (nomenclatura de la Sala).
2. De igual forma, consta de las actas procesales que la misma Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia en este proceso, mediante la cual casó la sentencia de Alzada, que confirmo la perención de la instancia decretada, anulando dicha sentencia, así como la dictada por este Tribunal, respondió la causa al estadote que el juez de primera instancia, que en definitiva resulte competente proceda a pronunciarse sobre la oposición de pruebas planteada en esta causa.
3. habida cuenta de lo anterior, se observa que evidentemente al ser anulada la decisión dictada por este Tribunal y ordenarse dictar sentencia sobre la oposición de pruebas considera quien suscribe que esta impedido de pronunciarse de nuevo, por cuanto este sentenciador ya emitió la opinión determinante respecto de la suerte que a su juicio debía tener de este proceso.
Por tales circunstancias, a los fines de procurar la mas sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 ordinal 15° eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICION para conocer de esta causa.…”
III.- MOTIVACION PARA DECIDIR.-
Ahora bien, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por haber el recusado manifestado su opinión sobre la principal del pleito, mediante sentencia de fecha 27 de octubre de 2008, la cual fue anulada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, supuesto de hecho que se subsume en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecido en el articulo 82 eiusdem; en razón de ello, este tribunal declara procedente la abstención realizada por el abogado LUIS R. HERRERA G., en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cobro de bolívares, incoada por la sociedad mercantil Seguros Mercantil, C.A., en contra de el ciudadano Jorge Díaz Carmona y Víctor José Guzmán. Así se decide.-
En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-
IV.-DECISIÓN.-
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado LUIS R. HERRERA G., en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por estar hecha en forma legal y causal establecida por la Ley.
Líbrense oficios de participación al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del presente incidente, y remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez inhibido. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes abril de 2011. Años 200° y 151°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J TORREALBA C.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos y veinte post meridiem (02:50 P.M.).-
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J TORREALBA C.
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