REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de abril de 2011.
200º y 152º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-003278.
SOLICITANTES: RAÚL JOSÉ CAÑIZALES BELLO y JESSICA MARIANGEL FLORES ROJAS.
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Fue asignada a este Juzgado SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos RAÚL JOSÉ CAÑIZALES ROJAS y JESSICA MARIANGEL FLORES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V- 12.686.200 y V- 16.083.391, asistidos por la abogada Marlene Cedeño Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.974.
Expusieron que contrajeron matrimonio el 3 de abril de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio anexa; que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Libertador del Distrito Capital; que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar; que en el mes de julio de 2005 interrumpieron su vida conyugal y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que ocurren ante este Tribunal para solicitar que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declare el divorcio.
Los solicitantes consignaron copia certificada de Acta de la cual se prueba el vínculo matrimonial alegado, contraído el 3 de abril de 2005, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el N° 24 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 2005.
La solicitud fue admitida el 2 de noviembre de 2010, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
Luego de la constancia en autos de su citación, compareció el 4 de abril de 2010, la abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, identificada como Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y presentó diligencia mediante la cual señaló que revisadas las actas procesales observó que se han cumplido los requerimientos legales exigidos para este procedimiento, por lo que no tiene objeción alguna que formular.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes alegaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, desde el mes de julio de 2005, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RAÚL JOSÉ CAÑIZALES BELLO y JESSICA MARIANGEL FLORES ROJAS, el 3 de abril de 2005, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Acta N° 24, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 2005.
A los fines previstos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Civil del Distrito Capital, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.
Igualmente se ordena la expedición de las certificaciones que sean requeridas por los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del eiusdem. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (11:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
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