REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

EXPEDIENTE N°: AN31-V-2002-000017
DEMANDANTE: ESTACIÓN DE SERVICIO LA GATERA, C.A., SUCESIÓN DE JULIO CÉSAR ANGOLA BARRIOS e INVERSIONES SARIZUL, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ALBERTO GARRIDO MORALES
DEMANDADO: JOSÉ SALGADO GUERRA.
APODERADOS JUDICIALES: MIGUEL PRATO V., AÍDA ECHENIQUE, ROSA FEBRES y ADEL SANTINI
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN)

El presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se inició por demanda interpuesta ante el Juzgado de Municipio distribuidor de turno, el día 27 de enero de 2000, por el Abogado ALBERTO GARRIDO MORALES, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.970.567 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.413, alegando el carácter de Director Principal de ESTACIÓN DE SERVICIO LA GATERA, C.A., y como Apoderado Judicial de la SUCESIÓN DE JULIO CÉSAR ANGOLA BARRIOS y de INVERSIONES SARIZUL, C.A.; contra el ciudadano JOSÉ SALGADO GUERRA, español de nacimiento y venezolano por naturalización, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 2.985.180.
Correspondió su conocimiento al Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial. El día 31 de enero de 2000 se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.
Cumplidos los trámites de citación personal del demandado, al segundo día siguiente, comparecieron los abogados MIGUEL PRATO, AÍDA ECHENIQUE, ROSA FEBRES y ADEL SANTINI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.355, 75.417, 67.305 y 68.109, respectivamente, y actuando como apoderados judiciales del demandado, presentaron escrito de promoción de cuestiones previas.
En fecha 13-3-2000, el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró improcedente la litispendencia. Igualmente resolvió las demás cuestiones previas opuestas, desechándolas. Finalmente dispuso el Tribunal que conforme al artículo 885 del Código de Procedimiento Civil, el acto de contestación al fondo de la demanda tendría lugar al primer día hábil siguiente a la decisión.
Luego de una serie de inhibiciones y recusaciones, correspondió conocer a este Tribunal del presente juicio, abocándose a su conocimiento el día 25 de julio de 2003, de lo cual fue notificada la parte demandada el día 24-11-2003, dado que la parte actora se encontraba a derecho.
Reanudada la causa, el 17 de mayo de 2006, se dictó sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaró la nulidad absoluta de todas las actuaciones dictadas en la tramitación de la presente causa por los diferentes Juzgados de Municipio ante los cuales ha cursado, a partir del día treinta y uno de enero de dos mil, oportunidad en la que el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial dictó el auto de admisión. Igualmente se declararon sin eficacia jurídica alguna las actuaciones de las partes posteriores a la admisión de la demanda, ordenándose la REPOSICIÓN de la causa al estado de nueva admisión de la demanda por los trámites del procedimiento ordinario.
En esa misma fecha (17/05/2006) se dictó auto admitiendo la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera a dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de Despacho siguientes a su citación.
El 11 de septiembre de 2006, compareció el abogado Rodolfo Estrada, afirmando ser apoderado judicial de la parte actora y apeló de la decisión de fecha 17/05/2006, lo cual le fue negado mediante auto dictado el 18 de julio de 2006, dado el efecto de la sentencia de reposición decretada, la cual declaró sin eficacia jurídica las actuaciones de las partes a partir del auto de admisión.
El 16 de enero de 2008, compareció el abogado Rodolfo Estrada y consignó copia simple de la publicación del acta de asamblea extraordinaria de la codemandante, Estación de Servicio La Gatera, C.A., en la que se le nombra Director Principal de la misma.
El 10 de marzo de 2008 se dictó auto, mediante el cual se tuvo por notificada a la referida empresa de la sentencia dictada el 17 de mayo de 2006.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año, sin realizar ningún acto destinado a mantener en curso el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
De los hechos expuestos se constata que con posterioridad a la decisión de reposición de la causa y su posterior auto de admisión, ningún representante de las codemandantes, SUCESIÓN DE JULIO CÉSAR ANGOLA BARRIOS e INVERSIONES SARIZUL, C.A. han comparecido ante este Juzgado a darse por notificados de las actuaciones dictadas ni mucho menos a impulsar la notificación de la parte demandada, quien tampoco ha comparecido a impulsar la causa. En consecuencia, vista la falta de actuaciones, este órgano jurisdiccional considera que se consumó la perención en el procedimiento. En base a ello, procede a declarar de oficio la perención anual de la instancia, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 10/03/2008.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por ESTACIÓN DE SERVICIO LA GATERA, C.A., SUCESIÓN DE JULIO CÉSAR ANGOLA BARRIOS e INVERSIONES SARIZUL, C.A., contra el ciudadano JOSÉ SALGADO GUERRA, antes identificados.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


ZMRZ/VR/juancarlos