REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil once (2011)
Años 200° y 152°
PARTE DEMANDANTE: “CESAR GARCÍA LÓPEZ”, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.966, en su carácter de endosatario en procuración de dos letras de cambio libradas a la orden del ciudadano XABIER ALBERTO ÁLVAREZ, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.802.725.
PARTE DEMANDADA: “ALEXANDER MAURICIO ROMERO ALCALÁ”, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 6.330.109. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Homologación de Desistimiento).
ASUNTO: AP31-M-2009-001020
I
El 16 de noviembre de 2009, el abogado César García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.966, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano Xavier Alberto Álvarez, titular de la cédula de identidad N° V-3.802.725, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, formal libelo contentivo de demanda de cobro de bolívares ejercida contra el ciudadano Alexander Mauricio Romero, titular de la cédula de identidad N° V-6.330.109, identificadO ut supra; cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, previa distribución efectuada en esa misma fecha.
Por auto dictado el 24 de noviembre de 2009, se admitió la referida demanda, ordenándose el emplazamiento del demandado, supra identificada, para el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado el emplazamiento ordenado.
En fecha 30 de noviembre de 2009, el abogado César García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.966, presentó diligencia mediante el cual solicitó se sirva la entrega de la compulsa a los fines de gestionar la citación de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de diciembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar la compulsa dirigida al demandado, asimismo se acordó entregar a la parte actora la respectiva compulsa a los fines de gestionar la citación.
En fecha 8 de abril de 2010, el abogado Cesar García, presentó diligencia mediante el cual consignó constancia de haber cancelado los emolumentos al alguacil para la citación del demandado.
En fecha 6 de agosto de 2010, el abogado Cesar García, presentó diligencia mediante el cual desiste del procedimiento.
En fecha 17 de septiembre de 2010, se dictó auto mediante el Tribunal de abstuvo de homologar el desistimiento hasta tanto consigne en el expediente poder que acredite su facultad para desistir en juicio.
El día 9 de noviembre de 2010, el abogado Cesar García, inscrito en el Inpreabodago bajo el N° 9.966, presentó diligencia mediante el cual consignó fotostatos a los fines de la devolución de las letras de cambio.
En fecha 16 de noviembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se negó el pedimento formulado en vista de no haber transcurrido la oportunidad para tachar o desconocer los documentos.
El día 7 de abril de 2011, compareció el ciudadano Xavier Álvarez, titular de la cédula de identidad N° V-3.802.725, asistido por el abogado Cesar García, presentó diligencia del tenor siguiente:
“…desisto del procedimiento y me reservo la acción para cuando a bien tenga…”
A los fines de resolver lo conducente, el Tribunal observa:
II
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza parcial y textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.
Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …
Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por el ciudadano Xavier Alvarez, debidamente asistido de abogado, está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento del procedimiento planteado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Trámites.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil once (2011), a 200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE
LA SECRETARIA ,
JOHANA MENDOZA RONDÓN
En esta misma fecha, siendo las 3:24 p.m., se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada en el copiador correspondiente.
LA SECRETARIA,
JOHANA MENDOZA RONDÓN
RRB/
Asunto: AP31-M-2009-001020
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