ASUNTO: AP31-F-2010-003770
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN RIERA CALLES y JAIRO LUIS HERNANDEZ MATOS, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-7.922.822 y E-82.034.119, respectivamente, se inició por escrito incoado en fecha 6 de Diciembre de 2010 y se admitió por auto de fecha 08 de Diciembre del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 08 de Diciembre de 1.994, contrajeron matrimonio ante el Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en Acta N° 146, fijando domicilio en la Avenida Fuerzas Armadas, esquinas Socorro a San Ramón, edificio Doral, piso 10, apartamento 101. Parroquia Altagracia, Municipio Libertador. En dicha unión no procrearon hijo alguno.
Que desde el mes de Abril del 2005, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 08 de Diciembre de 1.994, ante el Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en Acta N° 146, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de Abril de 2005, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 21 de Marzo de 2011, se hizo presente la abogada Graciela Aguilar, Fiscal Centésima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN RIERA CALLES y JAIRO LUIS HERNANDEZ MATOS, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-7.922.822 y E-82.034.119, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante el Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de Diciembre de 1.994, anotada bajo el Acta N° 146.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 12:30 P.M., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
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