REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-



Expediente N° AP31-S-2011-000156
Sentencia Definitiva

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos KENNA MARIA DELGADO LOPEZ y APARICIO GALILEO RIVAS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.316.769 y V- 9.171.033, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SANDRA TIRADO CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.127.767.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 19-01-2011, comparecieron los ciudadanos KENNA MARIA DELGADO LOPEZ y APARICIO GALILEO RIVAS AGUILAR, antes identificados, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio SANDRA TIRADO CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.127.767, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 26 de marzo de 1.998, por ante el Juzgado Decimocuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta de matrimonio Nº 37, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que establecieron su ultimo domicilio conyugal: Quinta Kachita, avenida Buena Vista, Conjunto La Paragua, Colinas La California, Municipio Sucre, que han permanecido separado de hechos desde el 15-12-2004, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.

En fecha 26 de enero de 2011, la presente solicitud fue admitida, asimismo, en fecha 02-02-2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Kenna Delgado asistida por la Abogado Sandra Tirado inscrita en el Inpreabogado bajo N° 127.767, consignando copias fotostáticas a los fines de librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14-02-2011, este Tribunal libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28-02-2011, compareció el ciudadano José Izaguirre Alguacil Titular y consignó Boleta de Citación debidamente firmada y sellada a fines de Ley.
En fecha 28-02-2011, compareció la Abg. Maria del Milagro Da Corte Luna, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y expreso su conformidad con la presente solicitud de divorcio, aduciendo que no tenía nada que objetar en la referida solicitud.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio 37, expedida por el Juzgado Decimocuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos KENNA MARIA DELGADO LOPEZ y APARICIO GALILEO RIVAS AGUILAR, contrajeron matrimonio en fecha 26 de marzo de 1.998. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.



-II-
MOTIVACION

Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, 15-12-2004, este tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la fiscal del Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide.

-III-
DECISION

Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos KENNA MARIA DELGADO LOPEZ y APARICIO GALILEO RIVAS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.316.769 y V- 9.171.033, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado Decimocuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta de matrimonio Nº 37, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 13 de abril de 2011. Años: 200º de la independencia y 152° de la federación.-

EL JUEZ,


LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA,


FABIOLA DOMINGUEZ

En la misma fecha siendo las ______________, se registró y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA,


FABIOLA DOMINGUEZ

LAPG/FD/ng
Exp. AP31-S-2011-000156