REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,14 de abril de 2011
200° y 152°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ CHACÓN y JUAN CARLOS ALVAREZ ROBAINA, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-16.460.821 y V-16.032.824, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. ANAMARLY ACOSTA BOLIVAR, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.948, y los recaudos presentados, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA,
FABIOLA DOMINGUEZ
LAPG/FD/Diana*.
Exp: AP31-S-2011-001106
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