REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (14) de Abril de 2011
Años 200° y 152°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO GUERRA ZAPATA y ANNY VIVINA AGELVIS ROJAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.483.457 y V-17.978.955, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA ORTEGA UNDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 61.259, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de solicitudes respectivos. Seguidamente el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
EL JUEZ,
DR. LUIS A. PETIT G.
LA SECRETARIA
FABIOLA DOMINGUEZ
Exp. Nro. AP31-S-2011-002823
LAPG/Fd/br
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