REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-.-
Caracas, 18 de Abril de 2011
Años 200° y 152°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ALBELIS MEDINA JUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.330.527 asistida por la Abogado AGUEDA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.864 y DEIVIS CESAR RUIZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.142.408, asistido por la abogado en ejercicio DEYANIRA ALAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.155, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. CUMPLASE.-
EL JUEZ,
LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA,
FABIOLA DOMINGUEZ
Exp. Nro. AP31-S-2011-003156
LAPG/FD/ng
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