REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 200º Y 152º

PARTE ACTORA: PROYECTOS MERCATUS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 02 de diciembre de 1.982, bajo el Nº 65, Tomo 149-Sgdo, posteriormente modificados sus estatutos sociales por asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 02 de octubre de 2.007, inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 08 de julio de 2.008, bajo el Nº 53, Tomo 129-A Sgdo.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LIPLAT, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2.009, anotado bajo el Nº 14, Tomo 55-A-VII.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL LAIRET VIDAL y ERIKA LAIRET NORIA, abogado en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.882 y 145.922, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN MANUEL ROSAS SOSA, WILLIAM MARTINEZ VEGAS, INES JACQUELINE MARTIN MARTEL y HERMOGENES SAEZ EMPERADOR, abogado en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.194, 26.208, 29.479 y 7.550, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO del inmueble el cual se identifica a continuación: “LOCAL 37-AM-02, UBICADO EN EL CENTRO COMERCIAL TAMANACO, AVENIDA LA ESTANCIA, MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA”. (CONVENIMIENTO)

PRIMERO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por la Representación Judicial de la parte Actora en fecha 04 de octubre de 2010, en la que procede a demandar a la sociedad mercantil INVERSIONES LIPLAT, C.A., por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento. El día 25 de octubre de 2.010 se admitió la demanda, se ordenó emplazar al demandado. En fecha 13 de abril de 2.011 comparecieron las partes quienes procedieron a celebrar convenimiento, a través del cual dieron fin a la controversia de la forma como quedo expuesto en el mismo, y al efecto quien sentencia observa que la materia civil, objeto de este auto de autocomposición procesal versa sobre derechos libres y disponibles de las partes, en virtud de que trata de una Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por el inmueble identificado en autos, y se desprende que la parte actora, se encuentra debidamente representada por los abogados ANIBAL LAIRET VIDAL y ERIKA LAIRET NORIA, y que la parte demandada, se encuentra debidamente representada por los abogados JUAN MANUEL ROSAS SOSA, WILLIAM MARTINEZ VEGAS, INES JACQUELINE MARTIN MARTEL y HERMOGENES SAEZ EMPERADOR.-
SEGUNDO
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa:
Señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Asimismo señala el artículo 264 eiusdem, lo siguiente:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

De igual forma señala el artículo 154 eiusdem, lo siguiente:
El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los artículos 263 y 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que el convenimiento, sea perfecto y completo, hace falta, indefectiblemente, que el apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello (como en el presente caso), y consecuentemente, si se conviniere de la pretensión careciendo de dicha facultad expresa y el tribunal homologare tal convenimiento, es evidente a toda luces que se estarían violentando las normas bajo estudio, no siendo este el caso de autos, por lo que este sentenciador declara la procedencia del convenimiento realizado en fecha trece (13) de abril de 2010, por ante este Juzgado. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:

PRIMERO: HOMOLOGA el Convenimiento en los mismos términos como quedaron expuestos en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento sigue PROYECTOS MERCATUS, C.A., contra INVERSIONES LIPLAT, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo y en consecuencia declara consumado el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 18 de abril de 2011.- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA DOMINGUEZ

En la misma fecha y siendo 10:00 a.m., se publicó y registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,



AP31-V-2010-003771
LAPG/FD/Andry