REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
200° y 152°
I. PARTE NARRATIVA
PARTE ACTORA: ESTACIONAMIENTO OOO JL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 07 de octubre de 1993, bajo el Nº 10, tomo 4-A Sdo.
PARTE DEMANDADA: ERNESTO ALEJANDRO PATETE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maturín y titular de la cédula de identidad Nº V-8.376.927.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LLOYD HAROLD PRINCE MACHADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.673.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BENIGNO BUITRAGO PINEDA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.369.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA DEFINITIVA
a) Planteamiento de la Controversia: Se plantea la controversia cuando la representación judicial de la parte actora ESTACIONAMIENTO OOO JL, C.A., alegando ser propietaria del inmueble de autos, demanda la resolución del contrato de arrendamiento al ciudadano ERNESTO ALEJANDRO PATETE, alegando que es su inquilino y que le adeuda veinticuatro (24) cánones de arrendamiento comprendidos desde octubre de 2008 a septiembre de 2010. Por su parte la parte demandada, niega los hechos alegando estar solvente en el pago de los cánones reclamados, y comprometiéndose a consignar los recibos de pago correspondientes.
b) Desarrollo del Procedimiento:
En fecha 04 de octubre de 2010, se introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Los Cortijos de esta misma Circunscripción Judicial, quedando asignada en esta misma fecha, quien admitió la demanda en fecha 21 de octubre de 2010, mediante los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada (folio 26).
Por estar el domicilio del deudor en la ciudad de Maturín, se libró exhorto correspondiente al JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTONOMO MATURIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, como consta en actuación del veintiuno (21) de diciembre de 2010 (folio 29 al 31).
En fecha 02 de marzo de 2011, compareció el abogado BENIGNO BUITRAGO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación a la demanda, en el cual dijo ser falso e incierto el hecho de que su representado ERNESTO ALEJANDRO PATETE, se encontrara en mora en el cumplimiento de la obligación del pago de los cánones de arrendamiento.
Solo constan las pruebas promovidas por el actor en el libelo.
II. PARTE MOTIVA.
Este sentenciador pasa de seguidas a verificar los términos en que quedó planteada la controversia conforme al ordinal 3º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil:
a) Alegatos de la parte demandante: La representación judicial de la parte actora alega que el inmueble propiedad de su representada fue arrendado por ella, al ciudadano ERNESTO ALEJANDRO PATETE, en fecha 01 de junio de 2007. Asimismo, argumenta que se estableció un pago mensual de Bs. F 2.000,00 para el primer año; Bs. F 2.500,00 para el segundo año y Bs. F 3.000,00 para el tercer año.
Aduce el apoderado judicial de la parte actora que el arrendatario presenta en la actualidad mora en el cumplimiento de su obligación del pago del canon de arrendamiento, ya que, desde el mes de octubre del año 2008; no ha cumplido con su obligación y hasta la fecha han sido infructuosas todas las gestiones de cobranza. Por ese motivo, demanda la resolución del contrato.
b) Alegatos de la parte demandada: El apoderado judicial de la parte demandada en su escrito de contestación alegó ser falso e incierto el hecho de que su representado ERNESTO ALEJANDRO PATETE, se encuentre en mora en el cumplimiento de la obligación del pago de los cánones de arrendamiento.

DE LAS PRUEBAS
Corresponde de seguidas analizar todo el material probatorio producido en autos, valorando todos y cada uno, desechando los medios ilegales e impertinentes, en acatamiento del artículo 509 del CPC, para saber si la pretensión del demandante no es contraria a derecho, destacando que sólo ésta promovido pruebas.
a. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
1.- Consta en los folios cinco (05) al veintidós (22), copia simple del acta constitutiva de la empresa ESTACIONAMIENTO OOO JL, C.A., ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 07 de octubre de 1993, bajo el número 10, tomo 4-A, junto con acta de asambleas. Este documento público se tiene por legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 CPC, al no ser impugnado su fotostato por la parte contraria. Este medio documental es pertinente para demostrar la existencia de la persona jurídica en referencia, que aparece debidamente registrada.
2.- Consta a los folios dieciocho (18) al veintiuno (21) documento público contentivo de compra venta que por el inmueble de autos adquirió ESTACIONAMIENTO OOO JL, C.A., de su antiguo dueño ciudadano HERNAN MAURERA. Este documento se tiene por legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 CPC, al no ser impugnado su fotostato por la parte contraría. Este medio documental es pertinente para demostrar la propiedad del inmueble de la parte demandante, y con ello la cualidad que tenía en darlo en arrendamiento.
3.- Consta en los folios veintitrés (23) al veinticinco (25) contrato de arrendamiento suscrito por la empresa ESTACIONAMIENTO OOO JL, C.A., en carácter de arrendadora y el ciudadano ERNESTO ALEJANDRO PATETE como arrendatario, en fecha 01 de junio de 2007, que siendo instrumento privado, se tiene por reconocido a tenor de lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. El mismo es pertinente para demostrar la existencia de la relación arrendaticia que se demanda, y especialmente para acreditar que según la cláusula 4 del contrato se estableció un pago mensual de Bs. F 2.000,00 para el primer año; Bs. F 2.500,00 para el segundo año y Bs. F 3.000,00 para el tercer año.
b. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
La parte demandada no produjo medio alguno que favorezca a sus intereses, a pesar de haber alegado junto con la contestación la supuesta solvencia en el pago.

CONCLUSIONES PROBATORIAS Y MÉRITO DE LA CAUSA
De las pruebas consignadas por las partes se evidencia que la empresa ESTACIONAMIENTO OOO JL, C.A., adquirió en compra venta según documento público, y que lo dio en arrendamiento según contrato privado al ciudadano ERNESTO ALEJANDRO PATETE, donde se escogió como domicilio especial la ciudad de Caracas, a pesar de que el inmueble está ubicado en la ciudad de Maturín.
También se demostró como se dijo arriba, que según la cláusula 4 del contrato se estableció un pago mensual de Bs. F 2.000,00 para el primer año; Bs. F 2.500,00 para el segundo año y Bs. F 3.000,00 para el tercer año; y es el caso que el demandado no trajo prueba alguna que le favorezca, a pesar de haber alegado estar solvente en los veinticuatro (24) cánones que se le reclaman como insolutos. Por lo anterior de sucumbir en la litis el demandado, a no demostrar ningún hecho extintivo de su obligación, como lo exigen los artículo 1.354 del Código Civil y 506 del CPC.
Así las cosas, tomando en cuenta las consideraciones anteriores, los alegatos de las partes, así como las pruebas existentes en los autos, tenemos que la demanda que nos ocupa debe prosperar en derecho, conforme a la exigencia del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
III. PARTE DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue ESTACIONAMIENTO OOO JL, C.A., en contra del ciudadano ERNESTO ALEJANDRO PATETE, ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Se declara resuelto el contrato privado suscrito entra las partes y en consecuencia, se condena a la parte demandada a la entrega material real y efectiva del inmueble de autos distinguido como:“Un (1) galpón de aproximadamente 205,44 m2, ubicado en la calle 26 del Barrio Negro Primero, Maturín, Municipio Autónomo Maturín, Estado Monagas.”
TERCERO: Se condena a la demandada al pago de veinticuatro (24) cánones de arrendamiento insolutos, correspondientes desde octubre de 2008 a septiembre de 2010, que asciende a la suma de SESENTA Y OCHO MIL BOÍVARES FUERTES (Bs.68.000,oo), según se discrimina: a) desde octubre de 2008 a mayo de 2009 a razón de Bs.2.500,oo (que asciende a la suma de Bs.F.20.000,oo); b) desde junio de 2009 a mayo de 2010 a razón de Bs.3.000,oo (que asciende a la suma de Bs.F.36.000,oo; y, c) desde junio de 2010 a septiembre de 2010 a razón de Bs.3.000,oo (que asciende a la suma de Bs.F.12.000,oo).
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas, por haber sido vencida en la litis, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Habiendo sido dictado el presente fallo fuera del lapso para dictar sentencia, se hace necesaria la notificación de las partes. PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE..
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° y 152°
EL JUEZ TITULAR
Abog. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. FABIOLA DOMINGUEZ
En la misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR

Abog. FABIOLA DOMINGUEZ
LAPG/FD/CD,1.-
Exp.- N° AP31-V-2009-003784