REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 25/04/2011.-
AÑOS: 200º y 152°
Visto el escrito de prueba presentado por el ciudadano PEDRO GILBERTO HERRERA, asistido por la ciudadana SILENA JOSEFINA GAMBOA MANZZINI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.800, procede a providenciarlas, y al efecto, observa:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
MÉRITO FAVORABLE:
En lo que se refiere a la prueba indicada en el Capítulo I, se NIEGA SU ADMISIÓN por no constituir medio probatorio alguno.-
PRUEBAS DOCUMENTALES
En cuanto a las prueba promovida en el Capitulo II en su escrito de promoción de pruebas, de fecha 11 de Abril de 2011, este Tribunal la admite las señaladas en los particulares señalados como: 2, 3, 5, 6, 7 y 8, cuanto ha lugar en Derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.-
En cuanto al particular primero (1ero), del referido capítulo, este Tribunal NIEGA la misma por ser manifiestamente ilegal e impertinente.-
En cuanto a la prueba señalada en el capitulo III, del escrito de informes, señalado como primero (1ero), NIEGA la misma en virtud a que no es el medio mas idóneo para satisfacer sus pretensiones y desvirtúa el objeto del juicio; Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar oficio a: Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que suministre copia certificada del expediente AP31-V-2008-002542, y a la Sindicatura Municipal Dirección de Apoyo Integral contra los Desalojos arbitrarios de la Alcaldía de Caracas, a los fin de hacer de su conocimiento que cursa por ante este Tribunal juicio que por DESALOJO que sigue MARIO DIONISIO MARINI contra PEDRO GILBERTO HERRERA, en el expediente Nº AP31-V-2011-000086.Líbrese oficios de participación.-
En cuanto a la prueba testimonial señalada en el capitulo IV, del escrito de pruebas promovido por la parte demandada, el Tribunal fija oportunidad para el TERCER (3ER) DIA DE DESPACHO siguiente a éste, a las 10:00am., 11:00 A.m.,12:00m, 1:00pm y 2:00pm., de la tarde, para que rindan declaración testimonial los ciudadanos CLADIS MENDOZA, YAZMIN AVILA, JESUS MENDEZ A., JOSÉ COELLO y FIDEL MALAVE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.527.288, 6.864.965, 6.681.948, 4.540.534 y 5.213.274, respectivamente; Igualmente, acuerda prorrogar el lapso de evacuación de pruebas, por cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, exclusive, a los fines que se evacuen las probanzas promovidas en fecha 11/4/2011. Así decide.-
LA JUEZ,
Dra. MARITZA J. BETANCOURT
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN J. GUILLÉN
En esta misma fecha____________, se libraron oficios Nros__________ y _________.-
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN J. GUILLÉN
MJB/JJG/ferrer.-
Exp. N° AP31-V-2011-000086.-