REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Uno (01) de Abril de Dos Mil Once(2011)
200º y 152º
ASUNTO : AP31-V-2011-000605

Vista la pretensión que por Intimación de Honorarios Profesionales, incoaran los Abogados ALFONSO BARRERA y MARIA DONATE, inscrito en el inrpreabogado bajo los Nros. 38.417 y 116.463 respectivamente, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Alega la parte acciónante que en fecha 17/11/2009 incoaron por ante el Tribunal Décimo Cuarto de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Décima solicitud de Divorcio requerida por los ciudadanos Hilario Antonio Godoy Gómez y Karina Swami Aranguren Yajure, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V-9.967.925 y V-14.175.738 respectivamente, asistiendo periódicamente en dicha solicitud a los solicitantes, acordando que el ciudadano Hilario Antonio Godoy Gomez pagaría una cantidad de dinero al inicio de la solicitud, lo cual realizó, y la ciudadana KARINA SWAMI ARANGUREN YAJURE, antes identificada pagaría la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2.500,00) durante el transcurso de la solicitud, lo cual no realizó. Que en virtud de la negativa en el pago por parte de la ciudadana Karina Swami Aranguren Yajure, procedieron a solicitar por vía judicial su pago, iniciando el procedimiento por ante el Tribunal Décimo Cuarto de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Décima, quien declaró que les correspondía y era licito solicitar el pago de los honorarios reclamados, y con ello culminó la primera parte del procedimiento.
Ahora bien, en sentencia dictada en fecha 27-8-2004, por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Antonio Ramírez Jiménez, se reguló el trámite a seguir respecto al cobro de los honorarios profesionales de abogado, tanto judiciales como extra judiciales, la cual acoge en su plenitud éste Juzgado.
Así las cosas, resulta necesario establecer a los fines de la resolución de èste asunto que el procedimiento de intimación de honorarios contiene dos (2) fases, las cuales se conforman por una etapa declarativa y una etapa estimativa.
La primera etapa de las nombradas, ésta referida específicamente a establecer si el abogado intimante tiene o no derecho a cobrar honorarios por sus actuaciones realizadas en el proceso, que en el caso de autos y conforme a lo señalado por la parte actora fue declarado por el Juzgado Décimo Cuarto de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Décima, el derecho al cobro de los honorarios profesionales intimados, consignando a tal efecto copias simple del fallo proferido por el antes referido juzgado de fecha 23 de Junio de 2010, la cual éste Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 1.359 y 1.360 del Código Civil le otorga todo su valor probatorio en esta oportunidad. Concluida la mencionada etapa se pasa de seguidas a la segunda fase del procedimiento, la cual es, la estimativa.
En ella el abogado estima sus honorarios profesionales, siempre que obtenga el reconocimiento judicial del derecho a cobrarlos y se seguirán los tramites conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados, es decir, hecha la estimación el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos la misma, se acoja o no al derecho de retasa o en su defecto pague los montos dinerarios reclamados; así pues, de la lectura del escrito de la pretensión, se observa que la parte intimante requiere de este Juzgado de Municipio se tramite la intimación de honorarios profesionales en donde la primera etapa de dicho trámite ya fue declarada por el Juzgado Décimo Cuarto de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cuyo tribunal en definitiva le corresponde seguir sustanciando la intimación de honorarios profesionales de abogado impetrada bajo la causa Nro. AH51-X-2010-000340.
Es así que en atención a la jurisprudencia antes señalada se infiere que el Tribunal competente por la materia para conocer de la pretensión de Intimación de Honorarios Profesionales, es el Tribunal Décimo Cuarto de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Décima, toda vez que fue ésta quien tramitó la primera etapa del proceso o en otras palabras la que estableció que los intimantes en la pretensión tienen derecho a cobrar honorarios por sus actuaciones realizadas en el proceso de Divorcio que se tramitó por ante aquel Tribunal, motivo por el cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón del materia al Circuito Judicial de Tribunales de Protección del Niño y del Adolescentes de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la pretensión de honorarios judiciales pretendida.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE