REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Abril de Dos Mil Once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-002828

Por recibida la presente Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano DARWIN ROBERTO VERA AROCHA, venezolano, soltero, mayor de edad, y portador de la cedula de identidad N° V-6.340.419, debidamente asistido por la abogada Carmen María Navarro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.148, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
Alega la parte solicitante, en su escrito libelar lo siguiente:
… “Sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, la cual posee una superficie de ciento once metros cuadrados con veintidós decímetros cuadrados (111,22 M2) ubicado en el sector 014 del Barrio Santa Cruz del este. En Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, identificado con el N° de catastro Municipal 015-03-01-U01-014-072-001… construí con dinero de mi propio peculio y para mi patrimonio personal una casa distribuida de la siguiente manera…” fin de la cita textual…
De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos anexos a la misma, se evidencia que cursa al folio 4, Documento emitido por la Alcaldía del Municipio Baruta, Dirección de Planificación Urbana y Catastro, en el cual señala, por requerimiento de la parte interesada, ciudadano DARWIN ROBERTO VERA AROCHA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.340.419, la información catastral de un terreno ubicado en las Minas Calle El Rosario, Casa N° 78-A, tercer y cuarto nivel, S/N de catastro, no correspondiéndose esta información catastral con la señalada en el escrito de solicitud, y de ser el caso que la intención del solicitante era la de señalar el numero de la casa, este tampoco se corresponde, por cuanto se desprende de tal documento, una numeración de la casa señalada, la cual se omite en el escrito de solicitud, motivo por el cual mal podría este Juzgado declarar titulo supletorio impetrado; en consecuencia, NIEGA la admisión de la misma. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/Rhazes G.