REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-002455
Por recibida la presente Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por los ciudadanos RUDDY ANEXIS SANCHEZ MARCANO, RUBEN JOSE SANCHEZ MARCANO, HOMMY RENE SANCHEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.531.580, V-10.798.987 y V-12.073.251, respectivamente, hijos de los causantes, el primero en causar, ciudadano RUBEN SANCHEZ DIAZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.481.183, quien fallecido ab-intestato el día 16 de noviembre de 2008 y la segunda en causar, ciudadana LINA ANTONIA MARCANO DE SANCHEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.803.616, quien falleció ab-intestato el día 8 de abril de 2005, debidamente asistidos por el abogado OSWALDO JOSE LIENDO MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V-16.659.543, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de los documentos aportados a la solicitud, específicamente del certificado de defunción N° 196, de fecha 9 de abril de 2005 y expedida en fecha 10 de marzo de 2011, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, perteneciente a la de cujus LINA ANTONIA MARCANO DE SANCHEZ, madre de los solicitante, se evidencia claramente en las líneas dieciséis (16) y diecisiete (17) del dicha acta, que la de cujus, LINA ANTONIA MARCANO DE SANCHEZ, supra identificada, dejó cinco (5) hijos, los cuales llevan por nombre: JESUS, ITSIA, RUDDY, RUBEN Y HOMMY, de lo que se desprende que de los referidos ciudadanos, no se han mencionado en el escrito de solicitud a dos de ellos, quienes son, JESUS e ITSIA, y que al igual que el resto de los que se mencionan en dicha partida, tienen vocación hereditaria de la de Cujus, ciudadana LINA ANTONIA MARCANO SANCHEZ, por ser hijos de ésta, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es que la Solicitud de Únicos y Universales Herederos sea formulada con inclusión de estos, por tener presunta vocación hereditaria, y no simplemente por los solicitantes, por lo que al no involucrarse los documentos anexos al escrito de solicitud la inclusión de los referidos ciudadanos es por lo que se declara INADMISIBLE la misma. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE