REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-001485

Vista la Solicitud de Rectificación de Partida presentada por el abogado Armando Castellucci, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.406, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante, ciudadano GIUSEPPE PALADINO PRESTERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.885.996 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 18 de febrero de 2011, este Tribunal a los fines de proveer con respecto a la solicitud de rectificación de partida observa:
Por cuanto de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente proceso se pudo constatar que no fue consignada junto a la presente solicitud, la partida de nacimiento del ciudadano GIUSEPPE PALADINO PRESTERA, supra identificado, de la cual se pretende la rectificación, y siendo que para proceder a la respectiva rectificación de partida es necesario tal documento, toda vez que de la misma surgiría la certeza del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al nombre la madre del solicitante y el lugar exacto de nacimiento de los padres, cuyo error en la transcripción en el Acta de Nacimiento del ciudadano GIUSEPPE PALADINO PRESTERA, antes identificado, es el motivo que ocupa a este sentenciador, al respecto establece el segundo aparte del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 769 Sic…”En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.” (Fin de la Cita Textual).
De la norma antes transcrita se desprende la imperante necesidad y obligación que tiene el solicitante, de consignar junto con su escrito de solicitud, la partida que adolece de los errores que se pretenden subsanar, documental ésta sobre la que el sentenciador descargará sus respectivos análisis. Ahora bien, se evidencia claramente que la parte solicitante ciudadano GIUSEPPE PALADINO PRESTERA, supra identificado, al requerir la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento, tiene la carga de probar las afirmaciones plasmadas en su escrito de solicitud, por lo que al no constar en las actas del expediente plena prueba de los hechos alegados, esto es, la partida de nacimiento de la cual pretende su rectificación, tal y como lo requiere nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que resulta forzoso para este Juzgador negar la solicitud de Rectificación de acta de nacimiento formulada. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/Rhazes G.