REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
Del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2011-003321
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la Abogado CARLA E., LOYO MIOT, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-15.370.865, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.288, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la parte solicitante ciudadano ALESSIO POZZOBON SANTIN, venezolano, mayor deidad de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° 4.603.152, e integrante de la sucesión de la ciudadana FLORAIDA DE LAS MERCEDES GIL DE POZZOBON, la cual se encuentra conformada por el solicitante ciudadano Alessio Pozzobon Santin, en su carácter de cónyuge y los ciudadanos Leonardo Pozzobon Gil, Sabrina Pozzobon Gil y Fabrizio Pozzobon Gil, venezolanos, mayores de edad los dos primeros y menor de edad el tercero, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V-16.875.894, V-19.505.318 y V-21.291.911, respectivamente, en su condición de hijos legítimos de la causante, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual la función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa que el ciudadano ALESSIO POZZOBON SANTIN, antes identificado está actuando en nombre de sus hijos, Leonardo Pozzobon Gil, Sabrina Pozzobon Gil y Fabrizio Pozzobon Gil, venezolanos, mayores de edad los primeros dos y menor de edad el último, con la finalidad de requerirle de este Órgano Jurisdiccional la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la ciudadana FLORAIDA DE LAS MERCEDES GIL DE POZZOBON, quien en vida fuere portador de la cédula de identidad número V-9.565.655.
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgador considera necesario traer a colación el contenido del artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, que establece:
“…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. (Subrayado del Tribunal)
Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por la materia para conocer de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, son los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que se encuentra involucrado un menor en la solicitud requerida, vale decir, ciudadano FABRIZIO POZZOBON GIL; tal y como se desprende del acta de nacimiento N° 491, emanada del Registro Civil Parroquia El Cafetal, cuya valoración probatoria le otorga este Juzgado de conformidad con lo previsto en los Artículos 1384 del Código Civil y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, motivo por el cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón del materia al Circuito Judicial de Tribunales de Protección del Niño y del Adolescentes de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la presente Solicitud, ello en virtud del contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009. Líbrese Oficio, en concordancia con el Parágrafo Segundo del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.-
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
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