REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2011-000368

Vista la diligencia de fecha 12 de abril de 2011, suscrita por el Abogado ARMANDO CASTELUCCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.406, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano GIANFRANCO DI CAMPO, mediante la cual apeló de la sentencia interlocutoria con fuerza de Definitiva dictada en fecha 07 de abril de 2011, que declaró inadmisible la reconvención propuesta, este Tribunal con el objeto de emitir un pronunciamiento en cuanto a su tramitación o no observa:
Establece el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 888. (Sic)…”En la contestación de la demanda el demandado podrá proponer reconvención siempre que el Tribunal sea competente por la cuantía y por la materia para conocer de ella. El Juez, en el mismo acto de la proposición de la reconvención, se pronunciará sobre su admisión, admitiéndola o negándola. Si la admitiere, el demandante reconvenido se entenderá citado para dar contestación a la reconvención se resolverán conforme al artículo 887. Si hubiere cuestiones previas sobre la reconvención se resolverá conforme al artículo 884. La negativa de admisión de la reconvención será inapelable.

Ahora bien, la norma antes transcrita establece claramente que del fallo que declare la negativa de admisión de la reconvención será inapelable; y visto que la parte demandada reconvieniente ejerció recurso de apelación en contra del fallo que declaró inadmisible la reconvención por ella propuesta, contraviniendo con ello lo establecido en la norma antes aludida, es por lo que se NIEGA oír el recurso de apelación ejercido por el Abogado ARMANDO CASTELUCCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.406, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIANFRANCO DI CAMPO, en fecha 12 de abril de 2011, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 07 de abril de 2011; así se decide.-
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA


ERICA CENTANNI SALVATORE


NGC/EC/Yessica**