REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-F-2010-003899

SOLICITANTES: ORLANDO MARIA DOS SANTOS RODRIGUEZ Y AURISTELA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.682.803 y V-10.519.215, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Ciudadana SHELMIG CARREÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.883.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento en virtud de la declinatoria de competencia por la materia del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 04 de marzo de 2010. Todo por motivo del Juicio que por Divorcio 185-A, incoaran los ciudadanos ORLANDO MARIA DOS SANTOS RODRIGUEZ Y AURISTELA HEREDIA, supra identificados, debidamente asistidos por la abogada Shelmig Carreño.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 19 de junio de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador, del Distrito Capital según consta de Acta de Matrimonio N° 94, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización El Paraíso, Residencias Terrazas del Paraíso, Torre “E”, PH-2, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Manifestaron los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero del año 2002, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos y, sin restablecerse dicha situación hasta la fecha, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha 21 de diciembre de 2010, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha 18 de abril de 2011, compareció el abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción que formular en relación a la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos ORLANDO MARIA DOS SANTOS RODRIGUEZ Y AURISTELA HEREDIA.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el Artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:
“(...) Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los solicitantes se encuentran separados desde el mes de enero del año 2002, alegando que hasta la presente fecha no existe ningún tipo de relación conyugal ni reconciliación alguna, por otra parte, una vez cumplidas las formalidades por éste Tribunal en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y visto que no hay objeción alguna por parte de dicho funcionario, concluye este Juzgador, que la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ORLANDO MARIA DOS SANTOS RODRIGUEZ Y AURISTELA HEREDIA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 19 de junio de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador, del Distrito Capital según consta de Acta de Matrimonio N° 94.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, así como al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el artículo 101 numeral 6 de la Ley Orgánica del Registro Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de abril del dos mil once (2011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo la Una y veintinueve minutos de la tarde (12:01 p.m.).
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE

NGC/EC/Yessica**