REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-002428

Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO SANABRIA y CRUZ DEL CARMEN PEREZ, venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nros. 5.592.214 y 9.098.304, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ELIZABETH GUTIERREZ DE CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.360, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO SANABRIA y CRUZ DEL CARMEN PEREZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 13/02/10 de la siguiente forma:
Activos
1.-Un apartamento, destinado a vivienda, distinguido con el (N° 11-2), situado en la Décima primera (11) Planta, del Edificio “III”, el cual forma parte del Conjunto “Residencial Radio Valle” ubicado en la ciudad de Caracas en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal el Valle, Sector “C”, en jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Pared divisoria con apartamento 11-1; ESTE: Pared divisoria con apartamento 11-3; OESTE: Fachada oeste del edificio. Tiene una superficie de setenta y cinco metros cuadrados y dos metros cuadrados (75,62 mts2). A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de cero con tres mil setecientos setenta y ocho diez milésimas por ciento (0,3778%) de condominio sobre las cosas de uso común y la carga de comunidad de propietarios, según consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de marzo de 1973, bajo el N° 06, Folio 45 vto, Tomo 36, Protocolo Primero. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Sub alterna del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 9 de marzo de 1998, quedando anotado bajo el N° 39, tomo 17 del protocolo primero. Sobre dicho inmueble existe Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación, IPASME.
Adjudicados el bien habido dentro de la comunidad en los términos siguientes:
A la ciudadana CRUZ DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.098.304, le corresponderá el siguiente bien:
Un bien inmueble constituido por un (1) apartamento, destinado a vivienda, distinguido con el (N° 11-2), situado en la Décima primera (11) Planta, del Edificio “III”, el cual forma parte del Conjunto “Residencial Radio Valle” ubicado en la ciudad de Caracas en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal el Valle, Sector “C”, en jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, al cual le corresponde un porcentaje de cero con tres mil setecientos setenta y ocho diez milésimas por ciento (0,3778%) de condominio sobre las cosas de uso común y la carga de comunidad de propietarios, según se evidencia del documento de condominio, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 22 de marzo de 1973, bajo el N° 6, folio 45 vto, tomo 36 de Protocolo 1°, así como del documento de propiedad, cursante al folio al 12 del expediente, el cual se encuentra gravado por una hipoteca Convencional de Primer Grado, a favor del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación, IPASME, hasta por la cantidad de Dieciséis Mil Trescientos Treinta y Tres Seiscientos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 16.333,60) gravamen éste, que se identifica y se encuentra inmerso en las líneas 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del folio 2 del documento de propiedad, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 39, tomo 17 Protocolo 1° de fecha 9/3/98; Y del que la ciudadana CRUZ DEL CARMEN PEREZ GERDETT, antes identificada se compromete a cancelar, hasta la liberación de dicha hipoteca. Asimismo y sobre el valor estimado actual del referido inmueble, el mismo constituye la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares con 00/100 (400.000,00).
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 263 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE