REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AN3A-X-2010-000081
Asunto Principal N° AP31-M-2010-000683.
Cobro de Bolívares (Intimación)
Cuaderno de Medidas.-
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo previsto en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo objeto observa:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Sociedad Mercantil CORPORATION ITT C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Agosto de 2005, bajo el N° 25, Tomo 542-A-VII, representada en la causa por los abogados LEANDRO GUERRERO, CARMÉN HERNÁNDEZ y JOSE GREGORIO GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 29.550, 92.900 y 30.374, respectivamente.-
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana EGLYS YANETH SANCHEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº 14.456.239. Sin apoderado judicial constituido en autos.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Conoce la presenta causa este Juzgado Décimo de Municipio en virtud de solicitud de Medida Cautelar de Embargo, formulada por la parte actora en sus escrito libelar de fecha 17 de septiembre de 2010, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hizo en los siguientes términos:
“…Solicitó se acuerde y decrete de conformidad al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva de embargo sobre el bien o bienes en posesión de la demandada EGLYS YANETH SANCHEZ CONTRERAS, los cuales me reservo señalar oportunamente, con todas las facultades de Ley, a los fines de practicar de tal medida…” (fin de la cita).
Solicitud que este Juzgado a los efectos de su decisión, observa:
Como lo ha establecido la mas destacada Doctrina nacional, el procedimiento por Intimación pretende dar fuerza ejecutiva a un título contentivo del derecho reclamado, mediante la inversión de la carga del contradictorio, pues el mismo, está reservado para los créditos de la rápida solución.
En efecto, el jurista Ricardo Enrique La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo V, al momento de destacar los caracteres de éste proceso expresa:
(SIC)”…mientras el procedimiento ordinario se inicia, según el principio del contradictorio, con la citación del demandado, de manera que el Juez no emite su pronunciamiento sino después de haber oído al adversario (o de haber tenido éste la oportunidad de ser oído) y haber transcurrido el lapso de pruebas, en el procedimiento por intimación ocurre cosadistinta. El Juez emite sin previocontradictorio (inaudita altera parte) una orden del pago (intimación) dirigida el demandado, señalándose un término dentro del cual éste puede si le interesa, provocar el debate mediante la oposición…”. (Fin de la cita).
Es decir, primero se genera la orden al demandado de pagar o acreditar haber pagado (intimación) para luego abrirse el contradictorio en la causa, dado que el derecho reclamado se encuentra expresado en toda su extensión en el título base de la pretensión.
Naturaleza Ejecutiva anticipada que la propia norma del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil se encarga de preceptuar, cuando expresamente dispone:
ARTICULO 646.- Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, DECRETARÁ embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles ó secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La Ejecución de las medidas decretadas será Urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objetos de las medidas…”. (Negrillas del Tribunal).
Lo que no hace sino destacar la característica principal del juicio de Intimación, cual es, la obligación del Juzgador de adelantar la ejecución del titulo negociable, pues la palabra “DECRETARÁ” dispuesta en el artículo antes transcrito, evidencia la obligatoriedad del sentenciador de proceder a la toma de cualesquiera de las medidas cautelares nominadas antes citadas, a saber: 1.- Embargo provisional de bienes muebles; 2.- Prohibición de enajenar y gravar inmuebles o 3.- Secuestro de bienes determinados. Ello si, la demanda debe por así disponerlo expresamente el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, estar fundada en una prueba escrita suficiente a que se ha hecho alusión en líneas precedentes.
Ahora bien, de los recaudos aportados a los autos por la parte demandante en la causa y que es el documento fundamental de la pretensión de Cobro de Bolívares (Intimación), se evidencia que el mismo lo constituye una letra de cambio de fecha 26 de marzo de 2010, sin aviso y sin protesto, a nombre de la demandada, por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Ciento Sesenta y Cinco Bolívares (35.165,00 Bs.); el cual a su vez constituye un instrumento privado cuya valoración probatoria se le otorga de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1368 del Código Civil y 124 del Código de Comercio, como demostrativa en esta etapa cautelar de la obligación de pago demandada, la que se subsume con la prueba documental que señala el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil ya antes transcrita, evidenciando la existencia de los requisitos exigidos en el artículo supra mencionado, motivo por el cual es concluyente para este Juzgador, decretar medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, tal y como se determinara en el dispositivo del fallo que nos ocupa Así se decide.
-III-
-DISPOSITIVO-
En base a los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, ciudadana EGLYS YANETH SANCHEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº 14.456.239, hasta cubrir la cantidad de ochenta y Nueve Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (89.285,86 Bs.) que comprende el doble de lo demandado, más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25% sobre la cantidad demandada; discriminado de la siguiente manera: PRIMERO: La suma de Treinta y Cinco Mil Ciento Sesenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (35.165,00 Bs.); que se corresponde el monto liquido de la Letra de cambio de fecha 26 de marzo de 2010, sin aviso y sin protesto, a nombre de la demandada; SEGUNDO: La cantidad de Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (50,00 Bs.), correspondientes a los gastos de cobranza ocasionados en forma extrajudicial, TERCERO: La suma de Cincuenta y Nueve Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs.59,79 Bs.) que comprende el derecho de comisión que en defecto de pactos se estima en un sexto por ciento del principal den la letra de cambio de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio; CUARTO: La suma de Ocho Mil Novecientos Veintiocho Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (8.928,59 Bs.), como costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25% sobre la cantidad demandada. Si la medida decretada recayese sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (44.642,93 Bs.), que comprende el monto dinerario demandado más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25% sobre la cantidad demandada.
- SEGUNDO: Se hace saber a la parte actora, que la falta de impulso procesal de la presente medida será motivo para su Revocatoria, dada la provisionalidad y temporalidad de la misma.
-TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Cuatro (04) días del Mes de Abril del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las DOCE Y TREINTA Y OCHO MINUTOS DE LA TARDE (12:38 P.M.), se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ERICA CENTANNI SALVATORE
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