REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho ( 08 ) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-002565
Visto el anterior escrito de solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos presentado por la ciudadana CARMEN DARIA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-915.606, asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138; así como los documentos consignados y las testimoniales evacuadas, se observa:
En fecha 06 de abril del año en curso, comparecieron los ciudadanos Maurico Donzelli Aray y Luis Miguel Chitty, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.198.810 y 3.969.497, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial en el presente asunto.
Así, de las declaraciones del ciudadano Mauricio Donzelli, se desprende de la respuesta a la tercera pregunta que se le efectuara, relativa si sabía y le constaba que la solicitante es la Única y Universal Heredera del causante, este respondió que no tenía conocimiento si la ciudadana Carmen Daria Martínez, era la Única y Universal Heredera. Tal y como se evidencia del folio once (11). Demostrándose con ello desconocimiento de los hechos sobre los cuales se le interrogó.
Por lo antes expuesto y dado el desconocimiento del testigo supra-señalado en relación al presente asunto, lo que no arroja certeza al Juzgador sobre los hechos discutidos, este se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS solicitada, Y ASÍ SE DECIDE
EL JUEZ,

ABG. NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. CAROLINA ALARCÓN REAÑO
NGC/CAR/ACHAC