REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : AP31-F-2010-003932
PARTE SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO MORENO MACERO y MARITZA NIEVES DE MORENO venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 3.617.114 y 5.147.774, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: LIZA REVILLA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 57.487.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MORENO MACERO y MARITZA NIEVES DE MORENO, debidamente asistidos por la Abogada LIZA REVILLA MENDOZA, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de noviembre de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia del acta de matrimonio anotada bajo el Nº. 386, llevada por ante la mencionada autoridad, correspondiente al año 1975; que fijaron su domicilio conyugal en: Calle Zulia, callejón Don Jaimes, Casa nº. 163, La Vega, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que en su unión procrearon dos (02) hijos, actualmente mayores de edad, y que no adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 23 de diciembre de 2010, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
En fecha 04 de febrero de 2011, este Tribunal libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 17 de marzo de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano WILFREDO MOSCAN, Alguacil Adscrito a esta Sede Judicial, y dejó constancia de la practica de la notificación al Fiscal del Ministerio Publico. En esa misma compareció por ante este Tribunal, la Fiscal Nonagésimo Séptima del Ministerio Publico, con competencia en e Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, la cual señaló no tener ninguna objeción en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: CARLOS EDUARDO MORENO MACERO y MARITZA NIEVES DE MORENO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 20 de noviembre de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil once (2011).- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
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