REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : AP31-V-2010-002909


PARTE ACTORA: GLADYS PACHECO MILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 6.198.088.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA OROZCO DE QUIJADA, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.624.

PARTE DEMANDADA: RONALD ALEJANDRO LOBO HERNANDEZ Y JOSE ANTONIO LOBO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nos. 15.169.736 y 15.834.666 respectivamente. Y no acredito en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA (Sentencia)


-I-
BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS

Se inició la presente controversia mediante escrito libelar presentado y consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por la ciudadana GLADYS PACHECO MILLA, debidamente asistida por la abogada JOSEFINA OROZCO DE QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.624 parte actora en el presente juicio, en contra de los ciudadanos RONALD ALEJANDRO LOBO HERNANDEZ Y JOSE ANTONIO LOBO RANGEL, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA.

Señala la parte actora, entre otras cosas, en su escrito libelar lo siguiente:

Que en fecha 26 de diciembre de 2004, inicio una relación concubinaria, estable y de hecho con el ciudadano MARCOS ANTONIO LOBO GONZALEZ, quien era mayor de edad de este domicilio, venezolano, de estado civil divorciado y titular de la cedula de identidad No 4.886.880, quien falleció el día 18 de marzo del año 2010, según acta de defunción No 589, la cual acompaño al escrito libelar marcado con la letra “A”, unión concubinaria que mantuvieron durante 6 años ininterrumpidamente, en forma pacifica, pública y permanente, estando siempre al lado de su concubino durante toda su enfermedad hasta su muerte, manteniendo en todo momento una buena relación con los hijos de su concubino, asimismo alega la parte actora que durante su unión no tuvo hijos ni bienes de fortuna. Por lo que procedió a solicitar la Acción Mero Declarativa de Concubinato que mantuvo con el ciudadano MARCO ANTONIO LOBO GONZALEZ, a los fines de poder tramitar por ante el Seguro Social Obligatorio la pensión de sobreviviente como concubina del ciudadano antes mencionado

Fundamentando la parte actora su acción en los artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, 77 de la Constitución Nacional y 767 del Código Civil.

Por auto de fecha 23 de julio de 2010, se dicto auto mediante el cual admitió la demanda por los trámites del juicio ordinario, se emplazó a los co-demandados, ciudadanos: RONALD ALEJANDRO LOBO HERNANDEZ Y JOSE ANTONIO LOBO RANGEL, para que comparecieran por ante este Tribunal, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones ordenadas, a fin de que dar contestación a la presente demanda.- Asimismo se ordenó librar compulsa de citación a los co-demandados y entregarlas al Alguacil encargado de practicar las citaciones ordenadas, una vez que la parte actora consignara los respectivos fotostatos.
En fecha 07 de octubre de 2010, compareció el ciudadano José Antonio Lobo Rangel, titular de la cédula de identidad N° 15.834.666, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano Ronald Alejandro Lobo Hernández, titular de la cédula de identidad N° 15.169.736, debidamente asistido por la abogada Josefina Orozco de Quijada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.624, mediante la cual se dio por citado en su nombre y en el nombre de su representado, asimismo renunció al termino de comparecencia y solicitó a este Tribunal declare con lugar la acción Mero Declarativa de Concubinato, por cuanto esta de acuerdo con todo lo solicitado.-
En fecha 14 de octubre de 2010, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar edicto a los herederos desconocidos del de cuyus ciudadano MARCOS ANTONIO LOBO GONZALEZ.
En fecha 20 de octubre de 2010, compareció la ciudadana, Gladis Pacheco, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano Ronald Alejandro Lobo Hernández, debidamente asistido por la abogado Josefina Orozco de Quijada, mediante la cual retiro edicto.
En fecha 29 de octubre de 2010, compareció la ciudadana Gladis Pacheco, titular de la cédula de identidad N° 6198088, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano Ronald Alejandro Lobo Hernández, asistido por la abogado Josefina Orozco de Quijada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.624, mediante la cual consignó edicto, constante de un (1) folio útil, a los fines legales consiguientes.-
En fecha 01 de noviembre de 2010, mediante auto se ordenó agregar a los autos del presente expediente edicto debidamente publicado en fecha 14 de octubre de 2010, en el diario el Nacional, consignado por la parte actora.
En fecha 16 de noviembre de 2010, compareciendo la abogado Josefina Orozco, actuando en su carácter de apoderada de la parte actora, mediante la cual solicitó a este Tribunal pronunciarse, por cuanto ya transcurrió el plazo establecido.-
En fecha 18 de marzo de 2011, compareció la abogado Josefina Orozco, actuando en su carácter de apoderada de la parte actora, mediante la cual ratificó diligencia de fecha 16-11-2010.

Visto que la solicitud de declaración de concubinato, efectuada por la ciudadana GLADYS PACHECO MILLA, donde pide se le declare concubina del ciudadano que en vida respondiera al nombre de MARCOS ANTONIO LOBO GONZALEZ; visto así mismo, que comparecieron los ciudadanos JOSE ANTONIO LOBO GONZALEZ y RONALD ALEJANDRO LOBO HERMANDEZ; herederos del de cujus y manifestaron estar de acuerdo con la declaratoria de concubinato y reconocen que la actora fue la concubina de MARCOS ANTONIO LOBO GONZALEZ, hasta su fallecimiento; y como quiera que publicado el edicto para que comparecieran los herederos desconocidos del de cujus, y transcurrido el lapso de ley, sin que compareciera ninguna persona a manifestar su desacuerdo con la solicitud, este Tribunal considera que debe prosperar en derecho la pretensión deducida. Así se establece.

Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana GLADYS PACHECO MILLA contra los ciudadanos JOSE ANTONIO LOBO RANGEL y RONALD ALEJANDRO LOBO HERNANDEZ, en su carácter de herederos del ciudadano MARCOS ANTONIO LOBO GONZALEZ. En consecuencia:

PRIMERO: Se declara a la Ciudadana GLADYS PACHECO MILLA, CONCUBINA del ciudadano MARCOS ANTONIO LOBO GONZALEZ, durante el periodo comprendido entre el 26 de Diciembre de 2004 hasta el 18 de Marzo de 2010, fecha en la cual falleció el mencionado ciudadano.
SEGUNDO: Como quiera que los demandados no objetaron el carácter de concubina de la actora, no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Abril de 2011. Años: 200º y 152º .