REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2010-001142
SOLICITANTES: ciudadanos ANGEL LOPEZ GUIA y ALBA RUTH YANES FERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.166.581 y 14.158.118 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: SILENA JOSEFINA GAMBOA MANZZINI, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.800
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Mediante libelo presentado ante este Juzgado en fecha 05 de abril de 2010, comparecieron los ciudadanos ANGEL LOPEZ GUIA y ALBA RUTH YANES FERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.166.581 y 14.158.118 respectivamente asistidos por SILENA JOSEFINA GAMBOA MANZZINI, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.800, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante la Secretaría Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, en 18 de noviembre del año 2006, que quedó inserta bajo el N° 85, Folio 85 del año: 2006.-
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos y bienes, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle 6 Quinta Chorote Palo Verde, Municipio Sucre del Estado Miranda.-
En fecha 13 de abril de 2010, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos, ANGEL LOPEZ GUIA y ALBA RUTH YANES FERNANDEZ, ya identificados, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que mediante la diligencia de fecha 15/04/2011, compareció la abogada SILENA JOSEFINA GAMBOA MANZZINI, inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.800, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANGEL LOPEZ GUIA y ALBA RUTH YANES FERNANDEZ solicitó la conversión en divorcio, de la separación de cuerpos y de bienes decretada por éste Tribunal en fecha 13/04/2010, respecto del vinculo matrimonial de sus representados.-
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Que se aprecia que la apoderada judicial de ambos solicitantes tiene facultad expresa para requerir la conversión de Separación de Cuerpo en Divorcio, motivo por el cual el Tribunal procede de inmediato a pronunciarse sobre la conversión solicitada por dicha representación y al respecto se aprecia que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada por la apoderada judicial de aquellos la cual esta facultada expresamente mediante poder apud acta otorgado por los cónyuges y el cual consta en autos al folio 06 y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 13/04/2010, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la conversión de Divorcio, así se decide.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ANGEL LOPEZ GUIA y ALBA RUTH YANES FERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.166.581 y 14.158.118 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante la Secretaría Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, en 18 de noviembre del año 2006, que quedó inserta bajo el N° 85, Folio 85 del año: 2006.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintinueve(29) días del mes de abril del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.,
ABG. ARLENE PADILLA REYES
AGG/AP/C.R.O.C.-
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