REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiséis (26) de Abril del año dos mil once (2.011).

200° & 151°

SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Admitida como ha sido la demanda intentada por el abogado RICHARD SANCHEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.621.363 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.044 contra el ciudadano ROMULO PIÑA VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.185.084, por COBRO DE BOLIVARES (vía intimación), este Tribunal por cuanto se encuentran llenos los extremos del Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble: Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Décimo Primer (11º) piso del Edificio “RESIDENCIAS MAJESTIC PALACE”, construido sobre Dos (02) parcelas de terreno contiguas, distinguidas con las siglas A11-05 y A11-06, con una superficie total aproximada de Dos mil quinientos ochenta y un metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (2581,45 m2), ubicadas con frente a la calle 5 del desarrollo urbanístico La Urbina Norte en jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda. El apartamento esta alinderado por el NORESTE: Con la fachada noreste del edificio; SURESTE: Con la fachada interior sureste del edificio y área de circulación (Foso de ascensores y pasillo); SUROESTE: Con el apartamento Nº 11-A y foso de ascensores y NOROESTE: con la fachada noroeste o fachada principal del edificio; tiene una superficie aproximada de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS (113,00 M2); todo conforme al documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 6 de Abril de 1984, bajo el Nº 20, Tomo 3 del Protocolo Primero y a los planos correspondientes; conlleva un porcentaje de DOSENTROS CON OECHETA Y NUEVE MILESIMAS POR CIENTO (2.089 %), sobre los derechos y obligaciones derivados del régimen de condominio al cual esta sujeto el inmueble. Le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento, uno detrás del otro (uno doble) en la Planta Sótano 3 y un maletero en la Planta Baja, distinguidos igual que el apartamento. Dicho inmueble le pertenece a ciudadano el ciudadano ROMULO PIÑA VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.185.084, según consta de documento protocolizado por ante Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 21 de Febrero de 2007, bajo el Nº 3, Tomo 21 del Protocolo Primero. De conformidad con el Artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar al ciudadano Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble sobre el cual recae la presente medida. Cúmplase. Líbrese oficio.
LA JUEZ,

LA SECRETARÍA
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.

Abg. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se libro oficio Nº _____-11 al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, y se remitieron a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio, con sede en el Edificio José Maria Vargas.
LA SECRETARIA







MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-M-2011-000142