REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº AP31-S-2010-006770
Vistos estos autos.
I
SOLICITANTES: Ciudadanos, ROBERTO MANUEL DA SILVA DE SOUSA, ELSIE MARIA MEDEIROS DE SOUSA y JHONNY EDGAR DA SILVA DE SOUSA, venezolanos, de este domicilio y titulares de la Cedulas de Identidad Nº V-6.300.088, V-10.798.353, V-6.816.211, respectivamente.
Apoderados: Abogado Henrry Malave Araque, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.826. La parte demandada no tiene apoderado acreditado en autos.
Motivo: Únicos y Universales Herederos

II
Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos Roberto Manuel Da Silva De Sousa, Elsie Maria Medeiros De Sousa y Jhonny Edgar Da Silva De Sousa, venezolanos, de este domicilio y titulares de la Cedulas de Identidad Nº V-6.300.088, V-10.798.353, V-6.816.211, respectivamente, a los fines de que de conformidad con el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, se les declare Únicos y Universales Herederos de la ciudadana Maria Alzira De Sousa de Medeiros, el Tribunal a los fines de decidir observa que el esposo de la De Cujus y padre de los solicitantes, aparece con apellidos distintos en el acta de matrimonio y en las actas de nacimiento de sus hijos. En efecto, consta en el acta de matrimonio registrada bajo el Nº 43 del año 1963, de la conservatoria del Registro Civil de Ponta Delgada consignada a los autos al folio ocho (08), que los contrayentes se identifican como Manuel Adelino Medeiros y Maria Alzira De Sousa Calisto, de lo cual se infiere que el apellido de sus hijos debería ser Medeiros De Sousa, sin embargo, consta de la partida de nacimiento de los ciudadanos Roberto Manuel y Jhonny Edgar, así como, de la misma acta de defunción de Maria Alzira De Sousa de Medeiros, que el ciudadano que se identifica en el acta de matrimonio como Manuel Adelino Medeiros, en esas actas aparece identificado como Manuel Adelino Da Silva Mederos, lo cual genera serias dudas sobre el apellido de los solicitantes y la necesaria congruencia e identidad entre éste y el apellido de la De Cujus y de su esposo, lo que debe ser resuelto por las vías que mejor consideren los solicitantes, ya que sus hijos habidos en el matrimonio con Manuel Adelino Medeiros deberían identificarse como: Roberto Manuel Medeiros De Sousa y Johnny Edgar Medeiros De Sousa, y no como aparece indicado en la solicitud y respectiva Cédula de Identidad: Roberto Manuel Da Silva De Sousa y Johnny Edgar Da Silva De Sousa. Se advierte además, que en el acta de nacimiento de la ciudadana Elsie Maria, su padres se identifica como Adelino Medeiros Da Silva, de allí que la referida ciudadana sea identificada como Elsie Maria Medeiros De Sousa. Esta incongruencia entre el apellido de los solicitantes y el apellido de sus padres impide que este Juzgado declare la petición formulada por ellos. En consecuencia, el Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica, niega la solicitud formulada por los ciudadanos Roberto Manuel Da Silva De Sousa, Elsie Maria Medeiros De Sousa y Jhonny Edgar Da Silva De Sousa, para que se les declare como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana Maria Alzira De Sousa de Medeiros ya que no existe la necesaria identidad y congruencia entre sus apellidos reflejados en los recaudos cursantes en autos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimotercero de Municipio la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) día del mes de abril de 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA A. GUTIÉRREZ C. LA SECRETARIA,

ABG. DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha, siendo las ___________ a.m, se registró y publicó la anterior decisión. Déjese copia en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
MAGC/DM/Gabriela.-
EXP. AP31-S-2010-006770