REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Expediente Nro. AP31-F-2010-003779
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: ROSA LINDA COCCOLUTO PANNOZZO y DANIEL ANDRÉS ROJAS GARCIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.668.424 y V-11.312.755, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: REBECA CASTELLANO LOPEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.453.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

-I-
ANTECEDENTES


Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 07 de Diciembre del año 2010, comparecieron los ciudadanos ROSA LINDA COCCOLUTO PANNOZZO y DANIEL ANDRÉS ROJAS GARCIA, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada REBECA CASTELLANO LOPEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.453, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 08 de Mayo del año 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el No. 54, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo, que tiene por nombre DANIEL ANDRÉS, mayor de edad; que establecieron su último domicilio conyugal en la Esquinas de Velásquez a Santa Rosalía, Edificio SAN LUIS, Apartamento No. 10, Caracas; que han permanecido separados de hecho desde el mes de Mayo del año 2005, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia y como no existe posibilidad alguna de reconciliación entre ellos y su voluntad es disolver el vínculo matrimonial, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de sus vidas en común que alcanza a seis (6) años.
Admitida la presente solicitud en fecha 21 de diciembre de 2010, y tramitada la citación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 22 de febrero de 2011, compareció la Fiscal Nonagésima de Sexta del Ministerio Público Abg. MARIANA PALOMARES MORALES, y expresó su conformidad con la presente solicitud de divorcio, aduciendo que no tenía nada que objetar en la referida solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 54, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ROSA LINDA COCCOLUTO PANNOZZO y DANIEL ANDRÉS ROJAS GARCIA, contrajeron matrimonio en fecha 08 de Mayo de 1997, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.-
-II-
MOTIVACION

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el mes de Mayo del año 2005, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide.

-III-
DECISION

Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ROSA LINDA COCCOLUTO PANNOZZO y DANIEL ANDRÉS ROJAS GARCIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.668.424 y V-11.312.755, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de mayo de 1997, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el No. 54 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil. Así se decide.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ



Dra. DAYANA ORTIZ RUBIO

LA SECRETARIA,


FANNY LUCES GUERRA

En la misma fecha siendo las Dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,


FANNY LUCES GUERRA
















DOR/FLG/Diana*gc
Exp: AP31-F-2010-003779