REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201° y 152°
Exp. N° AP31-M-2011-000210
DEMANDANTE: INVERSIONES HERMOR II C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de Junio de 1.996, bajo el número 45, Tomo 284-A-Sgdo, representada por su Presidente, ciudadano: HENRY MORALES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.096.050, debidamente asistido por el Abogado EDGAR COLMAN Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.968.166 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajó el número 44.426.
DEMANDADA: CORPORACIÓN 02-20-95, CA. de este domicilio, constituida en fecha 01 de septiembre de 2.003 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 1, Tomo A-57, representada por por sus Directores MATIA VALERIA CASALDERREY ZAPATA y ANDREA MARIA CRISTINA ZAPATA, titulares de las Cedulas de Identidad números: 15.488.984 y 6.974.637, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
En el libelo de la demanda el Apoderado de la parte actora alego:
“…Yo, HENRY MORALES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.096.050, procediendo en este acto en mi carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES HERMOR II C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de Junio de 1.996, bajo el número 45, Tomo 284-A-Sgdo, debidamente facultado por los artículos Séptimo y Octavo del Documento Constitutivo Estatutario de la Sociedad, el cual anexo en copia simple marcado “A”, asistido en este acto por EDGAR COLMAN Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.968.166 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajó el número 44.426, ante usted respetuosamente ocurro a fin de exponer:
Capítulo 1
Los Hechos
Mi representada “INVERSIONES HERMOR II C.A.” es una empresa dedicada a la comercialización de productos textiles, y en el ejercicio de su actividad económica vende sus mercancías a distintas personas, ya sean naturales o jurídicas, a lo largo de todo el territorio nacional.
Así tenemos, que la sociedad mercantil “CORPORACIÓN 02-20-95, CA.” de este domicilio, constituida en fecha 01 de septiembre de 2.003 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 1, Tomo A-57, formuló un pedido a mi patrocinada para ser entregado en la sede social ubicada en el Centro Comercial Tolon, Piso 3, Local 29, Municipio Baruta, Área Metropolitana de Caracas, Estado Miranda.
En base al pedido que fuera formulado, mi patrocinada procedió a despacharle los productos a “CORPORACION 02-20-95, C.A.”, pero en el transcurso de esa negociación se presentaron múltiples inconvenientes derivados del flagrante incumplimiento por parte de esta última en el pago del precio de las mercancías vendidas, llegando al extremo de mantener a la presente fecha una obligación deudora que detallaré a continuación.
Las ventas de mercancías al contado se encuentran debidamente documentadas mediante facturas emitidas por mi representada en esta ciudad de Caracas, aceptadas por la empresa “CORPORACION 02-20-95, C.A.”, las cuales anexamos en original marcadas con las letras B, C y D detalladas a continuación:
b.- Factura número 000342 emitida en fecha 07-12-2009 por un monto de Bs. 2.605,57 para ser pagada al contado, es decir de manera inmediata, respaldada con nota de entrega expedida por el servicio postal TEALCA con factura No 8944, No de control 3694, de esa misma fecha 07 de Diciembre de 2009, recibida por Corporación 02-20-95, C.A., en la mencionada sede de la deudora.
c.- Factura número 000351 emitida en fecha 02-01-2010 por un monto de Bs. 7.586,84 para ser pagada al contado, es decir de manera inmediata.
d.- Factura número 000357 emitida en fecha 05-01-2010 por un monto de Bs. 581,83 para ser pagada al contado, es decir de manera inmediata.
Así tenemos ciudadano Juez, que encontrándose dichas facturas debidamente aceptadas por el comprador “CORPORACION 02-20-95, CA.”, el monto de las mismas en cada caso se encuentra vencido y no ha sido pagado por la obligada a nuestra representada, aún cuando han sido múltiples las gestiones de cobro extrajudicial agotadas en procura de la satisfacción de las acreencias existentes a favor de nuestra mandante.
Capítulo II
Petitorio
Por las razones expuestas, en virtud de la falta de pago en que han incurrido la obligada, cumpliendo expresas y precisas instrucciones de nuestra representada “INVERSIONES HERMOR II CA.” en su carácter de vendedora y acreedora de las sumas de dinero líquidas y exigibles reflejadas en las facturas aceptadas, ampliamente detalladas, ocurrimos ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demandamos a la Sociedad Mercantil “CORPORACION 02-20-95, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas, ya identificada, para que en su condición de compradora y deudora de las obligaciones de plazo vencido descritas, reconozca adeudar a nuestra representada “INVERSIONES HERMOR II C.A.”, o en su defecto así lo declare el Tribunal, condenándola al pago de las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Rs. 10.774,24) a que monta el total del capital impagado reflejado en las facturas debidamente aceptadas, discriminados de la siguiente manera:
b.- Factura número 000342 emitida en fecha 07-12-2009 por un monto de Bs. 2.605,57 para ser pagada al contado, es decir de manera inmediata.
e.- Factura número 000351 emitida en fecha 02-01-2010 por un monto de Bs. 7.586,84 para ser pagada al contado, es decir de manera inmediata.
d.- Factura número 000357 emitida en fecha 05-01-2010 por un monto de Bs. 581,83 para ser pajada al contado, es decir de manera inmediata.
SEGUNDO: Solo en el caso de que se produjera oposición al decreto de intimación por parte de los demandados, exigimos el incremento que haya experimentado y continúe experimentando el capital adeudado por los demandados desde las respectivas fechas de vencimiento o inicio de la mora de cada una de las respectivas facturas hasta el día del pago total y definitivo de la obligación demandada como consecuencia de la indexación o corrección monetaria, aplicando para su cálculo los índices inflacionarios publicados por el Banco Central de Venezuela, para lo cual solicitamos se ordene una experticia complementaria al fallo.
TERCERO: El pago de las costas y costos del presente juicio, incluyendo honorarios de abogados.
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, previamente hace las siguientes observaciones:
Al revisar las facturas anexas al libelo de la demanda, el Tribunal observa, que las facturas 000342, aparece en copia simple y no esta firmada y sellada por la empresa demandada y las facturas 000351 y 000357, solo están firmadas, sin el sello de la empresa demandada, por lo que este Tribunal considera, que debe aplicarse lo establecido en los artículos 643 ordinal segundo y 644 del Código de Procedimiento Civil, que señalan:
“Artículo 643 El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
3° Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.
Artículo 644 Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.”
Motivo por el cual este Tribunal procede a negar la admisión de la demanda y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (29) días del mes de Abril de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ LA SECRETARIA ACC.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 meridiem, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.
EXP No. AP31-M-2011-000210
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