REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 200° y 152°

EXP. No. AP31-V-2011-000877
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil RANOLI, S.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de Diciembre de 1989, bajo el N° 40, Tomo 86- A, Segundo representada judicialmente por el abogado en ejercicio FRANCISCO HERNANDEZ, IPSA. Nº 9.965, respectivamente.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil D´ CARROS SHOP, C.A., domiciliada en el Municipio Independencia, Estado Yaracuy, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 10 de Noviembre de dos mil seis (2.006), bajo el N° 11, Tomo 315-A, por sus representantes legales ciudadanos JOANDOVER ORLANDO MARTINEZ LEON y GIUSELIMAR DAYANA DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.095.881 y 15.484.505, SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

I

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado FRANCISCO HERNANDEZ, IPSA. Nº 9.965, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RANOLI, S.A., domiciliada en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 1989, bajo el N° 40, Tomo 86-A- Segundo en contra de la Sociedad Mercantil D´ CARROS, C.A., domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en fecha 10 de Noviembre de dos mil seis (2.006), bajo el N° 11, Tomo 315-A, por COBRO DE BOLIVARES, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, se afirma en el libelo de la demanda entre otras cosas lo siguiente:
Que la Sociedad Mercantil D´CARROS SHOP, C.A., domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con sede en la Avenida Libertador, con calle 22 y 23, Edificio El Tocon, PB, Local 02, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 10 de Noviembre de dos mil seis (2.006), bajo el N° 11, tomo 315-A, le adeuda originalmente a nuestra empresa endosante el monto representado en el cheque y el cual fue emitido a favor de mi endosante para pagar la factura de contado N° 112382, de fecha veintitrés (23) de junio de dos mil nueve (2.009) por el monto de DOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON 17/100 (Bs. 2.414,17), a favor de RANOLI, S.A., . Pero es el caso que el referido cheque no ha podido ser cobrado, pues una vez presentado para su cobro el mismo fue devuelto por insuficiencia de fondos y todas las diligencias hechas para tratar de lograr su pago, han resultado infructuosas y nugatorias.
Por tal razón acudimos ante su competente autoridad, a demandar por vía de COBRO DE BOLIVARES, a la ya nombrada Compañía Anónima D´CARROS SHOP C.A., en la persona de su representantes legales, JOANDOVER ORLANDO MARTINEZ LEON y GIUSELIMAR DAYANA DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.095.881 y 15.484.505, respectivamente o quien haga sus veces, para que nos pague u obligada sea a ello por este Tribunal, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de BOLIVARES DOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON 29/100 (Bs. 2.414,29) monto del cheque encobrado, el cual oponemos en todo su valor probatorio, como documento de fecha cierta, de obligatorio cumplimiento en cuanto a la obligación de pago de la cantidad en ella expresada. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO DOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 102,00), por concepto de interés moratorio a razón del 5% anual, desde la fecha del incumplimiento del pago tal como lo establece el articulo 414 del Código de Comercio. TERCERO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 86/100 (Bs. 144,86), por concepto del derecho de comisión establecido en el articulo 456, Numeral 4 del Código de Comercio. CUARTO: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), por concepto de gastos de cobranzas (pasaje, aviso, comida, honorarios profesionales de abogados en cobranza extrajudicial) tal como lo establece el articulo 456 Numeral 3 del Código de Comercio. QUINTO: Los honorarios profesionales tasados prudencialmente al treinta por ciento (30%) tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil, sobre las cantidades: Monto del Cheque, comisión, intereses y gastos que dan un total de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 98/100 (Bs. 1.163, 34). En total demandamos la cantidad, correspondiente a CINCO MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 15/100 (Bs. 5.819,89), que incluye el monto de la factura impagada, gastos de cobranza, intereses, comisión, mas la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 35/100 de honorarios profesionales de abogado y costas del proceso.

Este Tribunal antes de pronunciarse con respecto a su admisión observa: Por cuanto de la revisión del libelo de demanda entre otras cosas se observa que la Sociedad Mercantil D´CARROS SHOP C.A., tiene su domicilio en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, es por lo que de conformidad como lo establece el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 40: Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en su defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)


En este orden de ideas, dadas las consideraciones que anteceden es por lo que se concluye que de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y se declina su competencia ante el Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente al Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide.

Regístrese, Publíquese, la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (6) días del mes de Abril del año 2011. Años: 200° y 152°.
LA JUEZ TITULAR

Dra. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC.

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 12:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.


Exp. Nº AP31-V-2011-000877