REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AÑOS 201º y 152º

PARTE ACTORA: URETHAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Diciembre de 1967, quedando anotada bajo el Nro. 82, Tomo 60-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IBRAHIN ANTONIO QUINTERO SILVA y ADRIANA LUCIA ORTIZ CALDERON, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.631 y 49.254.

PARTE DEMANDADA: INGENIERIA M.A., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Abril de 1986, quedando anotada bajo el Nro. 54, Tomo 17-A, en la persona de su Presidente ciudadano PATRICIO ANTONIO MOYA BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.496.776.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMMA YUDITH BORGES TORO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.091.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Area Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, fue presentado libelo de demanda, suscrito por los abogados IBRAHIN ANTONIO QUINTERO SILVA y ADRIANA LUCIA ORTIZ CALDERON, actuando como apoderados judiciales de URETHAN, C.A” mediante el cual demandan por COBRO DE BOLIVARES a la firma Mercantil INGENIERIA M.A, C.A., el cual realizado el sorteo correspondiente, fue asignado a este Tribunal y recibido por la secretaría de este despacho en fecha 25 de Mayo de 2009.
En fecha 01 de Junio de 2009, se insta a la parte actora a señalar en unidades Tributarias el monto de la demanda, siendo señalado por este en fecha 30 de Junio de 2009.
En fecha 02 de Julio de 2009, el Tribunal admite la demanda, de conformidad con los artículos 341 y 881 del Còdigo de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Julio de 2009, la representación de la parte actora consigna las copias necesarias para la elaboración de la compulsa, así como los emolumentos para practicar la citación.
En fecha 13 de agosto de 2009, comparece el ciudadano José Izaguirre, Alguacil titular de la Unidad de Alguacilazgo y deja constancia de no haber podido lograr la citación de la demandada.
En fecha 29 de Septiembre de 2009, la representación de la parte actora solicitación la citación de la parte demandada, de conformidad con el articulo 223 del Còdigo de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de Octubre de 2009, el Tribunal acuerda y libra cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Còdigo de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Octubre de 2009, la representación judicial de la parte actora, retira cartel de citación de conformidad con el articulo 223 del Còdigo de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Marzo de 2010, comparece la representación de la parte actora y consigna las publicaciones de los carteles de citación de conformidad con el articulo 223 del Còdigo de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Mayo de 2009, el Tribunal designa Secretaria Ad-hoc a la ciudadana LUISA ORTEGA, asistente de este Tribunal, a fin de que proceda a la fijación del cartel de conformidad con el artículo 223 del Còdigo de Procedimiento Civil.
En 27 de Mayo de 2009, la secretaria Ad-hoc designada ciudadana LUISA ORTEGA, deja constancia de haber fijado el cartel citación de conformidad con el artículo 223 del Còdigo de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Julio de 2009, la representación judicial de la parte actora, solicita al Tribunal se le designe defensora ad-litem a la parte demandada.
En fecha 22 de Julio de 2009, el Tribunal designa defensora ad-litem a la parte demandada, librando boleta de notificación.
En fecha 03 de Febrero de 2011, el ciudadano JOSE IZAGUIRRE, alguacil titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo, deja constancia de haber notificado a la defensora ad-litem.
En fecha 08 de Febrero de 2011, la defensor ad-liten designada, se da por notificada del cargo recaído en su persona.
En fecha 23 de Febrero de 2011, la representación judicial de la parte demandada da contestación de la demanda.
En fecha 02 de Marzo de 2011, la representación judicial de la parte actora, consigna diligencia en la cual ratifica toda la documentación consignada con su libelo de demanda.
En fecha 17 de marzo de 2011, el Tribunal dicta sentencia, declarando Con Lugar, la cuestión previa contenida en el ordinal 2º del articulo 346 del Còdigo de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Marzo de 2011, comparece la representación de la parte actora y consigna escrito subsanando la cuestión previa contenida en el ordinal 2º del articulo 346 del Còdigo de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Marzo de 2011, la representación judicial de la parte demandada, consigna escrito de contestación de la demanda.
En fecha 07 de Abril de 2011, la representación judicial de la parte demandada, consigna escrito de pruebas, el cual es admitido en fecha 08 de Abril de 2011.
En fecha 13 de Abril de 2011, se lleva a efecto la declaración testimonial del ciudadano ARGENIS JOSE MARCHAN, testigo promovido por la parte actora.
En fecha 18 de Abril de 2011, la representación judicial de la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales son admitidas en le misma fecha.
En fecha 18 de Abril de 2011, el Tribunal actuando de conformidad con el articulo 890 del Còdigo de Procedimiento Civil, fija oportunidad para dictar sentencia, para dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha del auto.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Que la parte actora es poseedora legitima de cinco (05) facturas originales identificadas con los Nros. 2548 de fecha 14 de Abril de 2008, por un monto de Bs. 8.022,40; 2550 de fecha 14 de Abril de 2008, por un monto de Bs. 16.480,80; 2562 de fecha 23 de Abril de 2008, por un monto de Bs. 7.019,60; 2576 de fecha 30 de Abril de 2008, por un monto de Bs. 7.071,92 y 2584 de fecha 09 de Mayo de 2008, por un monto de Bs. 4.583,45.
Que las facturas están emitidas a favor de la firma mercantil Ingeniería M.A, C.A., representada por su presidente ciudadano PATRICIO MOYA BENAVIDES.
Que conforme a las facturas emitidas, la parte demandada debe la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 43.178,17), más los intereses moratorios calculados sobre la capital, lo cual arroja un total de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 52.602,34), hasta el mes de diciembre de 2008, mas lo que se sigan venciendo hasta la cancelación de la deuda.
Que por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas proceden a demandar por Cobro de Bolívares como en efecto lo hacen a la Firma Mercantil, INGENIERIA M.A, C.A., representada por el ciudadano PATRICIO MOYA BENAVIDES, para que convenga o en su defecto sea condenada a pagar las siguientes cantidades:
PRIMERO: CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 52.602,34), por concepto de capital de las facturas.
SEGUNDO: Los intereses calculados sobre el capital desde las diferentes fechas en que fueron emitidas las facturas hasta el 25 de Noviembre de 2008, más los intereses que se sigan venciendo hasta su total y definitiva cancelación y que los mismos se hagan a través de una experticia complementaria.
TERCERO: Que una vez se dicte sentencia condenatoria, se acuerde la corrección monetaria o indexación monetaria de la mencionada suma.
CUARTO: Las costas y costos que el presente juicio ocasione así como los honorarios de abogados, calculados conforme a la sana critica del Juzgador.
Fundamenta la presente demanda en los artículos 1.264 y 1.804 del Còdigo Civil y artículos 440 y 488 del Código de Comercio.
Asimismo solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.099 del Còdigo de Comercio, se decrete Medida de Embargo, sobre los bienes muebles e inmuebles.
Estima la presente demanda en la cantidad de Sesenta mil bolívares (Bs.F 60.000,00).
Por último solicita que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad legal para ello luego de subsanada la cuestión previa por parte del actor, procedió la parte demandada a dar contestación a la demandada en los siguientes términos:
Rechaza, niega y contradice tanto en los hechos como en el derecho la presente demanda, por cuanto nada se le debe al actor.
Que es cierto la parte actora es tenedora de las facturas control a las que hacen mención en su escrito libelar y que las mismas fueron libradas a favor de la demandada.
Que la demandada hace las respectivas compras en virtud de haber resultado favorecida en una licitación para una construcción y la parte actora para la fecha de la compra era la única empresa que poseía los productos necesarios para el trabajo.
Que el producto adquirido con la empresa actora no cubrió las expectativas de calidad, colocando en entredicho la responsabilidad en la entrega de la obra encomendada a la demandada y que a pesar de que se ejecuto la obra, esta no ha sido pagada.

DE LA PARTE MOTIVA

En la oportunidad legal para que las partes presentaran pruebas, ambas partes trajeron a los autos las siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Copia certificada del poder, el cual corre inserto al expediente a los folios seis (06) y siete (07), autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Los Salías del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nro. 76, Tomo 149, de fecha 23 de Diciembre de 2008, del mismo se desprende la cualidad que tienen los abogados IBRAHIM ANTONIO QUINTERO SILVA y ADRIANA LUCIA ORTIZ CALDERON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo los Nros. 16.631 y 49.254, para actuar en el presente juicio, ahora bien, con respecto a dichas copias certificadas, este Tribunal observa, que por cuanto las mismas fueron registradas con las solemnidades legales de un funcionario competente como lo es la Notaria Publica del Municipio Los Salías del Estado Miranda, haciendo plena fe entre las partes como con respecto a terceros y siendo que la parte demanda no tacho ni impugno dichas copias, es por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357; 1359 y 1360 del Código Civil, les otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.-

Originales de facturas Nros. 2548; 2550; 2562; 2576 y 2584, de fechas 14/04/2008, 14/04/2008; 23/04/2008; 30/04/2008 y 09/05/2008, respectivamente, las cuales corren insertas a los folios nueve (09) al trece (13), ambos inclusive, emitidas a favor de INGENIERIA M.A. C.A. Este Tribunal, observa que por cuanto la parte demandada en el acto de contestación, no negó ni desconoció dichas facturas, así como se evidencia de las mismas que fueron aceptadas, este Tribunal actuando de conformidad con los artículos 444 del Còdigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1381 del Còdigo Civil, le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de las facturas, relación jurídica-obligacional existente entre las partes involucradas en la presente litis. ASI SE DECIDE.-

El Tribunal deja constancia que al folio ciento seis (106) del presente expediente se encuentra inserta original de comunicación emitida por URETHAN C.A., relativa al producto Plastic Liquid Bond. Este Tribunal, observa que por cuanto la parte demandada en el acto de contestación, no impugnó dicha comunicación, este Tribunal actuando de conformidad con los artículos 429 del Còdigo de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.-

El Tribunal deja constancia que a los folios ciento veintiséis (126) al ciento veintiocho (128) ambos inclusive, del presente expediente se encuentra inserto escrito emitido por ALMAGOL PLASTIC LIQUID BOND. ASI SE ESTABLECE.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Original de comunicación de fecha 30 de Junio de 2008, dirigida por la Alcaldía del Municipio Libertador Fundación Caracas, a Ingeniería M.A, C.A., la cual corre inserta a los autos a los folios ciento diez (110) y ciento once (111). Este Tribunal observa que por cuanto la presente prueba en nada coadyuva a resolver lo debatido en el presente juicio, este Tribunal no le otorga valor probatorio. ASI SE DECIDE.-

Impresiones fotográficas, las cuales corren insertas a los autos a los folios ciento (100) al ciento cuatro (104). Este Tribunal observa que por cuanto la presente prueba en nada coadyuva a resolver lo debatido en el presente juicio, amen de que la parte actora en su escrito de promoción de pruebas procedió a desconocerlas, correspondiendo a la parte demandada a demostrar su autenticidad cosa que no hizo, en consecuencia este Tribunal no le otorga valor probatorio y desechas las mismas del presente juicio. ASI SE DECIDE.-

Original de Declaración de Impuesto Sobre la Renta, la cual corre inserta a los autos a los folios ciento doce (112) al ciento diez y nueve (119), ambos inclusive. Este Tribunal observa que por cuanto la presente prueba en nada coadyuva a resolver lo debatido en el presente juicio, este Tribunal no le otorga valor probatorio. ASI SE DECIDE.-

Declaración testimonial del ciudadano ARGENIS JOSE MARCHAN, promovido por la representación judicial de la parte demandada, dicha declaración corre inserta al presente expediente al folio ciento veintidós (122). Este Tribunal observa que por cuanto la deposición del testigo, no cayó en contradicción guardando relación con lo debatido en el presente juicio, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 477 y siguientes del Còdigo de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio.

DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA.

La Sociedad Mercantil URETHAN, C.A., alega que es poseedora legitima de cinco (05) facturas originales identificadas con los Nros. 2548 de fecha 14 de Abril de 2008, por un monto de Bs. 8.022,40; 2550 de fecha 14 de Abril de 2008, por un monto de Bs. 16.480,80; 2562 de fecha 23 de Abril de 2008, por un monto de Bs. 7.019,60; 2576 de fecha 30 de Abril de 2008, por un monto de Bs. 7.071,92 y 0000000000000000000002584 de fecha 09 de Mayo de 2008, por un monto de Bs. 4.583,45, emitidas a favor de la firma mercantil INGENIERÍA M.A, C.A., representada por su presidente ciudadano PATRICIO MOYA BENAVIDES.
Que conforme a las facturas emitidas, la parte demandada debe la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 43.178,17), más los intereses moratorios calculados sobre la capital, lo cual arroja un total de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 52.602,34), hasta el mes de diciembre de 2008, mas lo que se sigan venciendo hasta la cancelación de la deuda.
Por su parte, la representación de la parte demanda, al momento de contestar la demanda, negó, rechazo y contradijo, lo hechos alegados por la actora.
Este Tribunal señala lo siguiente:

Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”

Ahora, bien hecha una revisión, de todo lo alegado y probado en autos, hecha la valoración de las pruebas traídas a los autos, por las partes, así como realizado un análisis del artículo anterior, se evidencia que la parte actora, logro probar con las facturas consignadas, con el libelo de la demanda, la obligación de la parte demandada, del pago de dichas facturas, pago este que no logro probar el demandado, a lo largo de la presente demanda.
Aunado a esto, y como quiera que quedo probado la relación existente entre las partes, así como también, a lo largo de la presente litis, la parte actora logro desvirtuar, todos los alegatos esgrimidos por la parte demandada, logrando, enervar todas las afirmaciones de hecho y de derecho, esgrimidas.
Teniendo en cuenta lo alegado y probado en autos, ateniéndose a la norma de derecho, esta sentenciadora como director del proceso, considera que lo más procedente y ajustado a derecho, es declarar como efecto declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la Sociedad Mercantil URETHAN C.A., contra la Sociedad Mercantil INGENIERIA M.A., C.A.

III

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la Sociedad Mercantil URETHAN C.A., contra la Sociedad Mercantil INGENIERIA M.A., C.A.
En consecuencia se condena a la parte demandada perdidosa a:

PRIMERO: Pagar a la actora la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 43.178,17), por concepto de capital de las facturas, impagadas.

SEGUNDO: Pagar los intereses de mora generados, calculados sobre las facturas Nros. 2548; 2550; 2562; 2576 y 2584, de fechas 14/04/2008, 14/04/2008; 23/04/2008; 30/04/2008 y 09/05/2008, para lo cual se ordena experticia complementaria al fallo.

TERCERO: Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de dinero, condenada, en la presente sentencia, para lo cual se ordena experticia complementaria al fallo.

Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas procesales a la parte demandada perdidosa, por haber resultado vencida en la presente incidencia.

Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. Ana Antonia Silva Sandoval

Publicada en el presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las doce meridiem (12:00 m)

La Secretaria,


AP31-M-2009-000422.
AAML/AASS/Richard.