REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-001346
Con vista a la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en la cual la ciudadana ALBA ALVIAREZ, abogada inscrita en el IPSA N° 19.148, apoderada judicial de la parte actora según se represente de documento poder que corre inserto al folio 09 y 10 del físico del expediente, en la cual expone “En nombre de mi representada desisto de la acción y del procedimiento en relación a las solicitud de Calificación de despido Reenganche y Pago de Salarios Caídos….”
En este sentido observa el Tribunal el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil;

(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.(…)

En efecto, riela al folio (09) del físico del expediente judicial documento poder que le confiere la ciudadana MELLY CECILKIA JIMENEZ MALDONADO a la abogado ALBA MARINA ALVIAREZ en la cual se le otorga facultad expresa para desistir, razón por la cual este Tribunal IMPARTE HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento propuesto, ordenándose en consecuencia el cierre y archivo del expediente.-PUBLLIQUESE Y REGSITRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 200º y 152º
El Juez

El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Oscar Rojas


AP21-L-2011-001346
Ds/or