REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-000539
PARTE ACTORA: ROKXIL ROLOANDO CONTRERAS ZAMBRANO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTO
PARTE DEMANDADA: CLUB PRIVADO LA RECTA FINAL, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL GUILLERMO CISNEROS PACHANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 26 de abril de 2011, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano MANUEL GUILLERMO CISNEROS PACHANO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nos: 49.829, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa “CLUB PRIVADO LA RECTA FINAL, C.A” tal como consta de documento poder que corre inserto en los autos. El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano ROKXIL ROLOANDO CONTRERAS ZAMBRANO, ni por si, ni por interpuesto apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°. Es todo, se leyó y conforme firman.
El Juez,

Abog. Danilo Serrano


Apoderado Judicial de la Parte Demandada


El Secretario
Abog. Oscar Rojas


AP21-L-2011-000539
Ds/or