REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2010-000200


Con vista al acta del 14 de abril de 2011, en la que la Coordinación Judicial como la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo dejan constancia de la redistribución de la presente causa la cual era llevada por le Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas la cual cursa al folio 50 del físico del expediente; este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa; ahora bien habida cuenta que se verifica al folio 28 del físico del expediente judicial escrito de transacción en el que las partes solicitan su homologación este Tribunal para decidir observa;

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (38 al 41) y (46 al 49), del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de siete (7) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes acordaron la cancelación de la cantidad de CIENCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 50.000,00), pago que se ha depositado en una cuenta aperturaza a favor del oferido ciudadano MAURICIO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.868.778, según se desprende de autos ( véase folios 17 al 19) del físico del expediente y en consideración a la aceptación y solicitud de retiro de la libreta efectuado por la oferida según consta en autos ( véase folio 43 del físico del expediente), este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente, siendo que la oferida a requerido la entrega material de la libreta de ahorro aperturada, se acuerda librar oficio a la oficina de control de consignaciones de este circuito judicial del trabajo a los fines de la entrega formal de la libreta al ciudadano MAURICIO VASQUEZ, por lo que verificado en los autos el cumplimiento de lo anterior, se procedera a ordenar el cierre y archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.-

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Oscar Rojas

Dado, sellado y firmado en la sede del despacho Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas el veintiséis 26 de Abril de 2011, siendo las 10:15 am.

El Secretario


Abg. Oscar Rojas
AP21-S-2010-000200
Ds/or