JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200° y 151°
Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2010-006178
PARTE ACTORA: PETRA RAMONA OLIVAR RAMIREZ, debidamente acreditado en autos
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAMON BERMUDEZ RADA, debidamente acreditado en autos
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT LA CAPOERA DEL PARAISO C.A., debidamente identificadas en autos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: BRITO JOSE JOAQUIN y ANTONIO JOSE RIVERO BERRIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, (04) de abril del año dos mil once (2011) siendo las: 02:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la acciónante PETRA RAMONA OLIVAR RAMIREZ portador de la cédula de identidad No. 5.223.319, asistida por (el) la Dr. (a) LUIS RAMON BERMUDEZ RADA, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No.56, por la parte accionada comparece el (la) Dr. (a) BRITO JOSE JOAQUIN y ANTONIO JOSE RIVERO BERRIOS, abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo los Nos. 50.108y 12.067 respectivamente, quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de poder que cursa en el presente expediente.
Así las cosas, toma la palabra la parte actora la ciudadana PETRA RAMONA OLIVAR RAMIREZ portador de la cédula de identidad No. 5.223.319, asistida por (el) la Dr. (a) LUIS RAMON BERMUDEZ RADA, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No.56, del derecho en la cual expone: “…desiste tanto del presente procedimiento que por cobro de prestaciones sociales, interpuse contra la referida empresa. Por consiguiente, solicito se homologue…” subrayado nuestro.
Finalmente las partes solicitan copia certificadas de la presente sentencia, asimismo la representación de la parte demandada convalida el desitimiento.
En consecuencia, visto lo requerido quien suscribe pasa ha realizar las siguientes consideraciones: del análisis de lo previsto en los artículos 263 y 265, del Código de Procedimiento Civil se observa que 1. El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad expresa y suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. 2. En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa.3. El desistimiento se realiza antes de la contestación de la demanda. Por lo que estamos en presencia de los supuestos de un desistimiento por la parte accionante
Del análisis de ambas normas, se evidencia, que el ordenamiento jurídico venezolano admite la figura del desistimiento, como una forma de terminación del proceso, cuya procedencia se encuentra supeditada a la facultad procesal de las partes o de sus apoderados judiciales que se encuentren facultados para desistir, en consecuencia visto lo requerido, y cumplido los requisitos legales, debe este Juzgador, homologar el desistimiento planteado. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, procede a impartir la homologación del desistimiento formulado por la ciudadana PETRA RAMONA OLIVAR RAMIREZ portador de la cédula de identidad No. 5.223.319, asistida por (el) la Dr. (a) LUIS RAMON BERMUDEZ RADA, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No.56. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas. Así se establece.
Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes, de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta a las partes a consignar las copias de lo solicitado.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, 04 días del mes de abril de 2.011. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. ERADIS DIAZ
LA TRABAJADORA
- ABOGADO ASISTENTE LA PARTE ACTORA
- Apoderado (s) Judicial (s) de la Demandada
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