REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (04) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-000521
AUTO DE ACLARATORIA DE SENTENCIA
Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 29 de marzo de 2011, por la ciudadano: REGULO MENDEZ, abogado, formalmente inscrito en el INPRE bajo en el No.93.561, quien actuando en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de poder que cursa en autos, de la parte actora ciudadana DANIELA IANNACCI FERRELLA, portadora de la cédula de identidad No. 9.965.145, donde solicita aclaratoria en los términos expuestos en el escrito.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO
En tal sentido, quien suscribe, vista la anterior solicitud que cursa en autos, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la existencia de puntos dudosos, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 48, de fecha 15 de marzo de 2000, en tal sentido, en atención al criterio jurisprudencial anteriormente señalado se procede a dictar los siguientes puntos de aclaratorias se deja expresa constancia que se deben de leer de la siguiente forma: con relación a la identificación del número de cédula de identidad de la ciudadanaza DANIELA MARIA TERESA IANNACCI FERELLA, se debe de leer No. 9.965.145, con relación a el abogado de la parte actora, se deja expresa constancia de que fue debidamente asistida la parte actora; con relación a la identificación de la parte demandada, se debe de leer expresamente “ JIM CLARK STUDIO ´ S. C.A. ; con relación a el número de cédula de identidad del ciudadano JIM CLARK GARCIA CALDERON, se debe leer 13.086.925; con relación a la palabra potador, se debe leer portador; con relación a los puntos donde se identifico a el demandante en vez de la parte actora, se deja expresa constancia de que se debe leer la parte actora; con relación al punto referido a cero, en cuanto a las cuatas por (Bs. 4.566,00) se debe de leer en letras CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.566,00) y tres liquidaciones por BOLIVARES DIEZ MIL (Bs. 10.000,00). Finalmente en la misma cláusula tercera en referencia al desembolso que se identificó por (Bs. 9.00,00) se debe de leer por NUEVE MIL CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.004,00) Así se establece.-
DECISIÓN
En consecuencia, examinada la solicitud de aclaratoria por el ciudadano: REGULO MENDEZ, abogado, formalmente inscrito en el INPRE bajo en el No.93.561, quien actuando en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de poder que cursa en autos, de la parte actora ciudadana DANIELA IANNACCI FERELIA, portadora de la cédula de identidad No. 9.965.145, este Juzgado Trigésimo Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, declara procedente la aclaratoria, solicitada, en tal sentido queda la mencionada aclaratoria en los términos antes expuestos. Así se establece.-
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (04) del mes de abril de 2011, años 200 de la independencia y 152 de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA,
ABG. ERADIS DIAZ
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