REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 33 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de Abril del año 2011
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005885
En el día hábil de hoy, 05 de abril del año 2011, siendo las 2:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana Leonor Celis Bolívar parte actora y los abogados Fabiola Álvarez inscrita en el IPSA bajo el numero 49.596 en su condición de apoderado de la parte actora y por la demandada, que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados Wilian Rebolledo inscrito en el IPSA bajo el numero 118.500 apoderado de la parte demandada,. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: LOBITO BAR RESTAURANT, CA. y la ciudadana LEONOR CELIS BOLIVAR, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:
Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la Sra. LEONOR CELIS BOLIVAR, la cantidad de Bs. F 5.000,00. CANTIDAD QUE SERÁ entregada en cheque de fecha 05-04-2011 del Banco Venezuela bajo el numero 60612301 a nombre de la ciudadana LEONOR CELIS BOLIVAR. La ciudadana, antes identificada, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a el LOBITO BAR RESTAURANT, CA por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.
La ciudadana, LEONOR CELIS BOLIVAR, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra LOBITO BAR RESTAURANT, CA así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a LEONOR CELIS BOLIVAR y LOBITO BAR RESTAURANT, CA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana LEONOR CELIS BOLIVAR y la demandada LOBITO BAR RESTAURANT, CA parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
Este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, se le hace entrega a las partes de los escritos de pruebas consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. A petición de las partes se le hace entrega de un ejemplar de la presente acta en el entendido que la principal reposa en el expediente de la causa Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Mónica Quintero
La Secretaria
Eradis Díaz
Los Presentes
|